Bissi 2018

766 CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY 5. Nivel cuantitativo de la prestación: – Pensión de viudedad. (continuación). Cuando se extingue el derecho de uno de los beneficiarios, las pensiones de las restantes acrecerán proporcionalmente, sin exceder el límite establecido para ellas. La viuda (o) compañera (o) que contraiga matrimonio tiene derecho a recibir, por una sola vez, una suma igual a 12 mensualidades de la pensión que esté recibiendo. La viuda o viudo inválido tiene derecho a una pensión equivalente al 50% de la pensión que percibiría el causante. A las viudas menores de 45 años se les otorga la pensión por 2 años, salvo que tengan hijos menores a su cargo, en tal caso se extenderá hasta que extingan todas las pensiones por orfandad y si en esa fecha ha cumplió 60 años se le mantendrá con carácter vitalicio La viuda que haya disfrutado de pensión temporal y no haya contraído matrimonio, ni viva en concubinato, reanudará su derecho a la pensión con carácter vitalicio al cumplir la edad de 60 años, si no trabaja o no tiene derecho a otra pensión. La pensión por viudez se extingue cuando contraiga matrimonio, viva en concubinato o lleve vida notoriamente deshonesta. La viuda que contrae matrimonio tiene derecho a recibir 12 mensualidades de la pensión que está recibiendo. La viuda que haya disfrutado de pensión temporal y no haya contraído matrimonio, ni viva en concubinato, reanudará su derecho a la pensión con carácter vitalicio al cumplir la edad de 60 años, si no trabaja o no tiene derecho a otra pensión. Cuando el asegurado fallecido no hubiese reunido las condiciones exigidas para dejar derecho a pensiones de sobrevivientes, se concederá en sustitución a las personas con derecho, una indemnización equivalente a una mensualidad de la Pensión de Sobreviviente que le hubiese correspondido, por cada seis meses de cotizaciones acreditadas en el Subsistema por el causante. • La viuda, viudo o concubina que contrae matrimonio o pasa a vivir en concubinato, recibirán, en tales casos, una suma por una única vez, equivalente a 2 anualidades de pensión • Distribución en caso de concurrencia: • En los casos a) y c) acrecerán proporcionalmente a medida que los beneficiarios concurrentes dejen de tener derecho a ellas. La viuda, viudo o concubina que contrae matrimonio o pasa a vivir en concubinato, recibirán, en tales casos, una suma por una única vez, equivalente a 2 anualidades de pensión Distribución en caso de concurrencia: • En los casos a) y c) acrecerán proporcionalmente a medida que los beneficiarios concurrentes dejen de tener derecho a ellas.

RkJQdWJsaXNoZXIy OTM0Nw==