Bissi 2018

765 CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.) CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA 5. Nivel cuantitativo de la prestación: – Pensión de viudedad. (continuación). El monto de la pensión calculado deberá sujetarse a una cuantía mínima y a un tope máximo, cuya cuantía fijará periódicamente la Junta Directiva. La cuantía mínima de pensión no podrá ser inferior al 50% del ingreso o salario mínimo de contribución. Si el asegurado fallecido era titular de una pensión de jubilación o de invalidez, el importe de la base reguladora a tener en cuenta es el que haya servido para el cálculo de la pensión del fallecido. La pensión así resultante se incrementará con las actualizaciones que se hayan producido para las prestaciones de supervivencia desde la fecha del hecho causante de la pensión de invalidez o jubilación del cónyuge fallecido. El derecho a la pensión se extingue al contraer nuevas nupcias. Si se vuelve a casar antes de los 60 años, la viuda/o recibe un subsidio único correspondiente a 24 mensualidades de la pensión que venía percibiendo.

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