Bissi 2018

764 CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 5. Nivel cuantitativo de la prestación: – Pensión de viudedad. (continuación). En caso de existir hijos con derecho a pensión, la que corresponde a la viuda, viudo o conviviente es equivalente al 50% de la prestación que hubiera percibido el causante. Dicho porcentaje disminuye en la medida en que el número de hijos con derecho a pensión sea mayor o igual a 3. En el caso de existan cónyuge y conviviente con derecho a pensión, los porcentajes se reparten en partes iguales entre cónyuge y conviviente. El aportante irregular que no cumpla con alguno de estos requisitos es considerado aportante irregular sin derecho y no tiene acceso al beneficio de pensión. Antiguo Sistema de Reparto: • Cada régimen tiene reglas propias (En el caso de Empleados particulares, la pensión de viudedad equivale al 50% del sueldo base o base reguladora de la pensión). El monto mensual de la pensión total de sobrevivientes por muerte del afiliado será igual al 45% del ingreso base de liquidación más 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación. En ningún caso el monto de la pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. (Véase Artículo 48 de la Ley 100 de 1993)

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