Bissi 2018

763 CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 5. Nivel cuantitativo de la prestación: – Pensión de viudedad. De conformidad con el Artículo 53 del decreto 19990 de 1974 el monto máximo de la pensión es igual al 50% de la pensión de invalidez o jubilación que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante, aplicando a los casos en que exista matrimonio. (Sistema Nacional de Pensiones). De otro lado, se considera el 42% de la remuneración mensual para el cónyuge o concubino sin hijos y 35% para el cónyuge o concubino con hijos (Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones). (Artículo 113 reglamento sistema privado de pensiones). (4). Pensión de sobrevivencia: 60% de la pensión de invalidez o de vejez que el causante recibía o que hubiera resultado en el momento de su fallecimiento; cuando exista más de una persona con derecho, el porcentaje es el 70%. En caso de varios beneficiarios, la pensión es igual al 70% La cuantía de la pensión de viudedad del régimen no contributivo se sitúa en el 60% de la pensión social. En caso de fallecimiento del afiliado activo, los beneficiarios recibirán una pensión de sobrevivencia no menor al 60% del salario cotizable de los últimos 3 años o fracción. El cónyuge sobreviviente menor de 50 años recibirá una pensión durante sesenta (60) meses, o, en su defecto, el hijo menor hasta los 18 años. El cónyuge sobreviviente mayor de 50 años y menor de 55 años tendrá derecho a setenta y dos (72) meses de pensión y los sobrevivientes mayores de 55 años, a una pensión vitalicia. La pensión de sobrevivencia será financiada con el monto acumulado de la cuenta personal del afiliado más el aporte del seguro de sobrevivencia Pensión de viudedad: 50% al cónyuge, o en su defecto, al compañero de vida, siempre que ambos no tuviesen impedimento jurídico para contraer matrimonio. Sueldo básico de pensión: • Es equivalente a la jubilación que le hubiere correspondido al causante a la fecha de su fallecimiento, con un mínimo equivalente a la asignación de la jubilación por incapacidad total. El monto total de la pensión de sobreviniente no podrá ser inferior al salario mínimo nacional. En caso de tratarse de un o una sobreviviente, este o esta recibirá el monto total de la pensión y cuando se trate de 2 o más sobrevivientes, la pensión se distribuirá en partes iguales hasta completar el 100% de dicho monto. Si el asegurado no fallece sin causar derecho a pensión de sobrevinientes, tendrá derecho a una indemnización única equivalente a 10% de la suma de los salarios correspondientes a las cotizaciones que tenga acreditadas (Artículo 34 Ley del Seguro Social).

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