Bissi 2018

762 CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY 5. Nivel cuantitativo de la prestación: – Pensión de viudedad. Para los dependientes sobrevivientes incluidos viuda, viudo, hijos y padres. Los dependientes tienen derecho a los beneficios de sobreviviendo si el trabajador fallecido tiene al menos 36 meses de cotizaciones en los últimos seis años. En el momento del fallecimiento, un trabajador tiene derecho a recibir pensión de vejez o de invalidez o ya estaba recibiendo esa pensión. La prestación para los sobrevivientes es del 50% de la pensión del fallecido de discapacidad o vejez y se paga a la viuda / viudo. 25% de la pensión del trabajador fallecido se paga a cada huérfano menor de 18 años. Si hay huérfanos de padres, el 50% de la pensión se paga a cada huérfano de padres. El total de la prestación para sobrevivientes no puede superar el 100% de la pensión del trabajador fallecido. 50% de la pensión del fallecido de discapacidad o vejez. La viuda (o) compañera (o) debidamente acreditada ante el IHSS, tiene derecho a una pensión vitalicia igual al 40% de la que recibía el causante o la que éste (a) habría tenido derecho a recibir por invalidez o vejez. El derecho a pensión se extinguirá: Por muerte del beneficiario Cuando la viuda (o) o compañera (o) contraiga matrimonio o haga nueva vida conyugal acreditada legalmente. Cuando el huérfano cumpla 14 años o 18 años de edad si se le hubiere prorrogado el goce de la pensión por razones de estudio. Cuando el huérfano abandone los estudios secundarios o al término de estos; Cuando el huérfano quede sujeto al Seguro Social; y, Cuando el huérfano contraiga matrimonio. La pensión de viudez es igual al noventa por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto. La viuda o viudo inválido tiene derecho a una pensión equivalente al 50% de la pensión que percibiría el causante. A las viudas menores de 45 años se les otorga la pensión por 2 años, salvo que tengan hijos menores a su cargo. Las pensiones atribuidas a la viuda y a los huérfanos no podrán exceder de la que sirvió de base para el cálculo. Si la suma excediere de esta cantidad, se reducirán proporcionalmente todas las pensiones y si dejaren de tener derecho a ellas algunos beneficiarios, esa pensiones acrecerán a las otras, pero sin pasar del límite prescrito. Equivalente al 50% de la pensión de vejez e invalidez que percibía el fallecido o de la que le hubiese correspondido a un activo, a la fecha del fallecimiento, excluidas las asignaciones familiares. Dicha pensión se pagará por un periodo de cinco años, que debe contarse desde la fecha del fallecimiento del causante, pero si a la expiración de este plazo la viuda estuviera inválida, de acuerdo con las normas reglamentarias que dictará la Caja de Seguro Social, o hubiera cumplido la edad de referencia para la Pensión de Retiro por Vejez, o tuviera a su cargo hijos del causante con derecho a Pensión de Orfandad, la Pensión de Viudez se seguirá pagando en forma vitalicia en los dos primeros casos, y hasta que el último de los hijos cese en el goce de la Pensión de Orfandad, en el último caso. Si al cesar el goce de la Pensión de Orfandad del último de los hijos, la viuda hubiera cumplido la edad de referencia para la Pensión de Retiro por Vejez, la pensión se pagará en forma vitalicia. Sueldo básico de la pensión: • Es equivalente al 60% del SBP (Salario Básico de Pensión). Asignación de pensión: La viuda, viudo o concubina, en concurrencia con los hijos solteros hasta la mayoría de edad y los incapacitados. En este supuesto, la mitad de la pensión corresponde al cónyuge supérstite o concubina y la otra mitad a los hijos, por partes iguales. • Viuda, viudo o concubina menores de 40 años, una indemnización equivalente a 3 anualidades de la pensión que hubiere correspondido. • Los huérfanos hasta la mayoría de edad (18 años) y los incapacitados por partes iguales, la totalidad de la pensión. • Los padres, si les corresponde, la totalidad de la pensión.

RkJQdWJsaXNoZXIy OTM0Nw==