Bissi 2018

761 CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.) CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA 5. Nivel cuantitativo de la prestación: – Pensión de viudedad. La cuantía de la pensión para los supervivientes es una proporción de la pensión de vejez que recibía o tenía derecho a recibir el pensionista al fallecer, o una proporción de la pensión de invalidez que recibía o tuviese derecho a recibir el trabajador fallecido. En el caso de pensiones de viudedad, el importe sobre la base señalada es: • 70%, si la viuda (o) es mayor de 60 años o se encuentra inválida. • 60%, si la viuda (o) tiene una edad entre 50 y 60 años. • 50’%, si la viuda (o) es menor de 50 años. La pensión por viudedad se incrementa en el porcentaje correspondiente, conforme aumenta la edad del beneficiario. La cuantía de la pensión por causa muerte se determina aplicando, a la pensión que por edad o invalidez correspondió o hubiera correspondido al fallecido, los porcentajes que, basados en el número de parientes concurrentes, según determinadas escalas. (1) La pensión de viudedad consiste en un porcentaje de la pensión básica del causante, en función de su cuantía. (2) El cónyuge o la pareja en unión de hecho legalmente reconocida de la persona afiliada fallecida tendrá derecho a una pensión vitalicia cuyo monto será equivalente al sesenta por ciento (60%) de los valores establecidos en el Artículo anterior según corresponda. Véase nota (2) Referencia Artículo capitulo IV Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar. DO 483 de 2015. Nuevo sistema : La viuda o viudo inválido tiene derecho a una pensión equivalente al 60 % de la pensión del causante (que es un 43 % para el viudo inválido) Sistema Público: 50% a la viuda o viudo o conviviente. Sistema Privado: 60% para el o la cónyuge, o conviviente, cuando no existiesen hijos con derecho a pensión. 50% para el o la cónyuge, o conviviente, con hijos que tengan derecho a pensión, Este porcentaje se eleva al 60%, cuando dichos hijos dejan de tener derecho a pensión. • 52% del importe de la base reguladora del asegurado fallecido. En supuestos de pensionista con 65 años, sin otra pensión pública y que no realice actividad por cuenta ajena o por cuenta propia: 56%. En caso de cargas familiares, 70%. • Base reguladora: la cuantía global de las cotizaciones durante un período ininterrumpido de 24 meses (dentro de los siete años últimos) se divide por 28. • 14 pagas al año. Pensión mínima: • Viudo o viuda mayor de 65 años o con discapacidad: entre 656,90 euros/mes (788,28 US$) y 759,, 90 euros/mes (911,28 US$ (1 euro = 1,2 US$) según se tengan o no cargas familiares. • Viudo o viuda entre 60 y 64 años: 614,50 euros/mes (o 737,40 US$). • Viudo o viuda menor de 60 años: 497,60 euros/mes (597,12 US$). • Viuda o viudo menor de 65 años con cargas familiares: 759,90 euros/mes (911,28 US$ (1 euro = 1,2 US$).

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