Bissi 2018
759 CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 4. Requisitos básicos de acceso a la prestación (continuación). - Ingresos brutos mensuales que no superen los 168,53 € (40% de la IAS9, así como que los ingresos del hogar familiar no sean superiores a 631,98 € (1,5 IAS). - Ingresos per cápita del hogar familiar no superiores a 126,40 € (30% del IAS). Excepciones: que el beneficiario estuviese total y absolutamente incapacitado para todo trabajo o que integren el núcleo familiar menores de 21 años –abonándose la pensión hasta su mayoría de edad– o hijos solteros o mayores de 21 años absolutamente incapacitados para todo trabajo. El derecho a pensión se pierde: • por contraer matrimonio el viudo y personas divorciadas; • por cumplir 21 años de edad los hijos solteros; • por situaciones de desheredación o indignidad previstas en el Código Civil; • por mejorar la fortuna de los beneficiarios. • El esposo de 60 años o inválido de cualquier edad, siempre que dependiera del fallecido. • A la viuda o concubina menor de 45 años no le corresponde pensión. pero si una indemnización única de dos anualidades. La pensión del cónyuge o concubina es vitalicia, pero se extingue en caso de nuevo matrimonio o establecer vida concubinal, sin perjuicio de la prestación por nupcias que pudiera corresponder. La pensión de los hijos se abona hasta que se cumplan los 14 años de edad, o los 18 años, en el caso de que estuvieran realizando estudios, o de ser totalmente incapacitados, mientras subsista ese estado.
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