Bissi 2018

756 CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 4. Requisitos básicos de acceso a la prestación (continuación). II. Para los casos de fallecimiento por enfermedad por Riesgo Común, adicionalmente a los requisitos señalados precedentemente, el Asegurado deberá contar con primas pagadas al menos por dieciocho (18) meses en los últimos treinta y seis (36) meses previos a la fecha de fallecimiento. III. Para efectos de verificación de requisitos de cobertura, se deberán considerar únicamente las primas pagadas en fecha anterior a la fecha de fallecimiento. Muerte Riesgo Profesional: El derecho a la pensión por accidente o enfermedad profesional se obtendrá, cuando el asegurado dependiente tenga los siguientes requisitos al momento de su muerte: Ser menor de sesenta y cinco (65) años de edad. b) En caso de Accidente de Trabajo, que éste se produzca mientras se encuentre en relación de dependencia laboral y origine el fallecimiento del Asegurado Dependiente, o En caso de Enfermedad de Trabajo, que el fallecimiento se produzca mientras se encuentre en relación de dependencia laboral o dentro de un plazo de doce (12) meses computados desde aquel en que concluyó la relación de dependencia laboral. (acorde al Artículo 40 Ley 65 de 2010). • Datos de los dependientes: Nombre completo, fecha de nacimiento y el número del documento de identidad. Nombre completo de la madre. Si no tiene el número del documento de identidad o de la carpeta de trabajo debe informar el nombre a la oficina de notario que remitió su partida de la unión o de nacimiento. • Dependientes de 16 años que necesiten el representante legal (clase particular o guardián) deben requerir la pensión para la muerte en las agencias de la asistencia social.

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