Bissi 2018
755 CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 4. Requisitos básicos de acceso a la prestación (continuación). • Al fallecimiento de un asegurado a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional si los riesgos no se encuentran cubiertos por el régimen de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. • Al fallecimiento de un pensionista de invalidez o jubilación. Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: Tienen derecho a la pensión de sobrevivencia los beneficiarios del afiliado que no se hubiere jubilado, siempre que su muerte no resulte consecuencia de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, actos voluntarios o del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes, o de preexistencias. (Véase Artículo 117 decreto reglamentario sistema privado de pensiones). La prestación en caso de fallecimiento, precisa: • Sin exigencia de duración mínima de afiliación, en el caso del Régimen general de la Seguridad Social • A condición de una duración mínima de 36 meses de cotización en el régimen se seguro voluntario. Respecto de las prestaciones de viudedad del régimen no contributivo se reconoce: • Cónyuge de beneficiarios de pensión social. • Con residencia en Portugal • Que no tenga derecho a otra pensión • Y que los ingresos mensuales de que disponga no sean superiores a 168,53 € (40% de la IAS). La pensión de orfandad se reconoce en favor de menores o no emancipados que cumplan las condiciones siguientes: • Nacionalidad portuguesa • Residencia en Portugal • Ser huérfanos de personas cubiertas por algún régimen de protección social. • No ejercer actividad profesional, por lo que deba estar incluido en algún régimen obligatorio de protección social. • Las viudas tendrán derecho al beneficio siempre que sus ingresos mensuales no superen la suma de $U 15.000 (pesos uruguayos quince mil) a valores de mayo de 1995. • Las personas divorciadas deberán justificar que gozaban de pensión alimenticia servida por su excónyuge, no pudiendo la pensión o la cuota parte exceder el monto de la misma. • Los hijos adoptivos y los padres adoptantes deberán probar que convivieron con el causante, por lo menos, durante 5 años. • Las personas viudas y divorciadas que tengan 40 o más años de edad a la fecha del fallecimiento del causante, o que cumplan esa edad mientras reciben la pensión, la recibirán durante toda su vida. • Si tienen entre 30 y 39 años recibirán la pensión por el término de 5 años, y por 2 años cuando sean menores de 30 años de edad a dicha fecha. Cuando el asegurado fallece sin causar derecho a pensión de sobrevivientes, los beneficiarios (viuda, concubina e hijos menores) reciben una indemnización única, siempre que el asegurado tenga acreditadas no menos de 100 cotizaciones semanales, en los últimos 4 años anteriores a la muerte. (Artículo 38 Ley del Seguro Social). • Si el asegurado no deja los familiares o asimilados indicados, tienen derecho a percibir, por partes iguales y en orden excluyente, una indemnización única: los hermanos menores de 14 años; la madre o el padre; y siempre que tales beneficiarios hayan vivido con el fallecido y a sus expensas. • Tienen derecho, por partes iguales, a la pensión de sobrevivientes, los hijos y el cónyuge o concubina del causante que, a la fecha del fallecimiento, cumplan las siguientes condiciones: • Los hijos deben tener menos de 14 años o de 18 años, si están realizando estudios, o de cualquier edad, si están incapacitados. • La viuda de cualquier edad, con hijos a cargo menores de 14 años o de 18, si están estudiando. • La viuda o concubina, que sean mayores de 45 años.
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