Bissi 2018

754 CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY 4. Requisitos básicos de acceso a la prestación (continuación). • El asegurado fallecido hubiese tenido derecho a pensión de vejez, por haber cumplido los 60 años de edad, o • A la fecha del fallecimiento el asegurado estuviese disfrutando una pensión de invalidez o de vejez. El asegurado fallecido hubiese tenido derecho a pensión de vejez, por haber cumplido los 65 años de edad, para el hombre y 60 años de edad las mujeres y acreditar 180 cotizaciones mensuales o A la fecha del fallecimiento el asegurado estuviese disfrutando una pensión de invalidez o de vejez. Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de trabajo. Son también beneficiarios de la pensión otros familiares o sobrevivientes que se señalen en la normativa respectiva y que dependan económicamente del asegurado fallecido. Tendrán derecho a la pensión por muerte, los beneficiarios del asegurado que haya cotizado 150 semanas dentro de los últimos seis años que precedan a la fecha de fallecimiento, o haya acreditado el período de cotización necesario para la pensión de vejez. La pensión base de referencia para el cálculo de la pensión de los beneficiarios, equivale a la que percibía o tendría a derecho a percibir, el causante por invalidez total, o incapacidad total, o vejez. De la esposa: • Certificado del matrimonio del Registro civil • Soltería comprobada del fallecido y de la compañera. Convivencia en los 5 años anteriores al fallecimiento • Estar inscrita en los registros de la CSS (3). De los padres y hermanos Acreditar dependencia económica del fallecido. • Esposos inválidos e hijos inválidos: La CSS deberá comprobar el estado invalidante. • Esposas inválidas: En atención a que, en estos casos, la pensión es vitalicia, si al término de los 5 años del fallecimiento del causante, la viuda estuviese inválida, la CSS deberá comprobar la invalidez. • El derecho a pensión se pierde: Por contraer matrimonio la viuda o concubina, o pasar a vivir en concubinato; por cumplir 18 años los hijos o los 14, los hermanos; por desaparecer la incapacidad en el caso de hijos incapacitados. • Los padres deberán acreditar dependencia económica del causante. • Las viudas, viudos o concubinas tendrán derecho a la pensión, siempre que sean mayores de 40 años. En caso contrario, se recibe una indemnización. • Las concubinas deben haber vivido en relación de pública notoriedad, como mínimo, 2 años, si tuviesen hijos comunes, o 5, si no los tuviesen. En todo caso, estar inscritas en los registros del IPS antes del fallecimiento del asegurado • El derecho a la pensión se pierde: • Por contraer matrimonio el viudo, viuda o concubina, o pasar a vivir en concubinato. • Por cumplir 18 años los hijos menores • Por desaparecer la incapacidad en el caso de hijos incapacitados

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