Bissi 2018

753 CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.) CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA 4. Requisitos básicos de acceso a la prestación (continuación). Tienen derecho a la pensión: • El cónyuge o compañero del asegurado fallecido, que haya convivido en forma continua al menos el último año, y que dependa económicamente del fallecido. Cuando exista separación judicial o de hecho, hay derecho si el asegurado fallecido satisfacía una pensión alimenticia, en una cuantía acorde con las necesidades de subsistencia. El derecho se pierde por nuevo matrimonio o unión permanente. • Los hijos dependientes económicamente del fallecido, menores de 18 años. • Los menores de 25 años de edad, estudiantes y que cumplan ordinariamente con sus estudios, para lo cual deberán acreditar semestralmente la matrícula respectiva. • Los hijos inválidos, independientemente de su estado civil. • En ausencia del cónyuge del asegurado (a) o pensionado (a) fallecido (a), los hijos mayores de 55 años, solteros y que vivían con el fallecido, siempre que no gocen de pensión alimentaria, no sean asalariados y no tengan otros medios de subsistencia, en razón de limitaciones físicas, mentales o sociales. Los familiares deben de cumplir son los siguientes requisitos: • La viuda de matrimonio formalizado o reconocido judicialmente que participaba en la unidad económica del núcleo familiar del causante o dependía de ella, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado o la unión iniciado por lo menos un año antes del fallecimiento. Cuando el matrimonio o la unión ha tenido una duración menor, se requiere que haya hijos comunes o que la muerte ocurra por accidente; • El viudo de matrimonio formalizado o reconocido judicialmente de 60 años o más de edad o incapacitado para el trabajo, que carezca de medios de subsistencia, haya integrado el núcleo familiar de la trabajadora fallecida y dependido económicamente de ella hasta su muerte. Como en el caso de la viuda, se requiere que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido o cualquier tiempo si existen hijos comunes o que el fallecimiento sea por accidente. Los padres del causante, si no existen otros beneficiarios, siempre que tengan cumplida la edad del retiro (60 años para los hombres, y 55 para las mujeres). • Trabajador en alta o en una situación asimilada y haber cotizado durante un período de 500 días durante los 5 años anteriores a la fecha de la defunción, únicamente cuando la defunción haya sido causada por una enfermedad no profesional; en los demás casos, no se exige un período previo de cotización; si en el momento del fallecimiento, no se está en alta, haber cotizado un período de 15 años. • Ser titular de una pensión de invalidez o de jubilación. Del cónyuge superviviente: • Viuda o viudo que haya convivido de forma habitual con el sujeto causante. En el caso de que haya habido separación, divorcio o nulidad matrimonial, el importe de la pensión se prorratea entre los posibles beneficiarios, según el tiempo de convivencia.

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