Bissi 2018

752 CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 4. Requisitos básicos de acceso a la prestación (continuación). ii. Contar con primas pagadas al menos durante la mitad del tiempo transcurrido entre el mes que se inicia la primera relación laboral, o el mes de pago de la primera cotización en caso de Asegurados Independientes; y el mes de la fecha de fallecimiento. iii. Si entre la fecha de inicio de la primera relación laboral y la fecha de fallecimiento existiere un periodo de cesantía mayor a sesenta (60) periodos continuos, debidamente comprobados, contar con primas pagadas al menos durante la mitad del tiempo transcurrido entre el mes de inicio de una nueva relación de dependencia laboral, posterior a dicha cesantía, y el mes de la fecha de fallecimiento. Para los numerales ii. y iii. anteriores, se deberá considerar que, si la fecha de inicio de la relación laboral es anterior a la fecha de inicio del Seguro Social Obligatorio, se tomará como mes de inicio de la primera relación laboral el 1ro. de mayo de 1997. c) El fallecimiento se produzca mientras las primas son pagadas o dentro de un plazo de doce (12) meses computados desde el mes siguiente en que se dejó de pagar las contribuciones. d) El fallecimiento hubiera sido calificado como Riesgo Común. (Artículo 38 Ley 65 de 2010). Clase 2: Los padres. Clase 3: Los hermanos no emancipados, de cualquier naturaleza, menor de 21 años o invalido, cualquiera que sea su edad. Los incluidos en la Clase 2, solo accederán a la pensión, en caso de que no existan dependientes de la clase 1; de igual modo, los Dependientes de la Clase 3, solo pueden tener derecho a la pensión, en los casos que falten dependientes de las clases 1 y 2. Para tramitar este beneficio deben presentarse: Datos del asegurado fallecido: Nombre completo, número del beneficio que el asegurado recibía mientras que aún estaba vivo, fecha de nacimiento y la fecha de la muerte Datos de los dependientes: Nombre completo, fecha de nacimiento y el número del documento de identidad. Nombre completo de la madre. Si no tiene el número del documento de identidad o de la carpeta de trabajo debe informar el nombre a la o cina de notario que remitió su partida de la unión o de nacimiento. Dependientes de 16 años que necesiten el representante legal (clase particular o guardián) deben requerir la pensión para la muerte en las agencias de la asistencia social. • Muerte causada por enfermedad: si es mayor de 20 años de edad, haya cotizado el veinticinco (25%) por ciento del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte años de edad y la fecha del fallecimiento. • Cuando un afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima en tiempo anterior a su fallecimiento (3 años) sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos los beneficiarios tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes.

RkJQdWJsaXNoZXIy OTM0Nw==