Bissi 2018

751 CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 3. Aplicación personal (continuación). 4. Requisitos básicos de acceso a la prestación. Sistema Nacional de Pensiones: Se otorgará pensión de sobrevivientes: • Al fallecimiento de un asegurado con derecho a pensión de jubilación o que de haberse invalidado hubiere tenido derecho a pensión de invalidez. • Al fallecimiento de un asegurado a consecuencia de accidente común estando en período de aportación. (De acuerdo con el Artículo 51 Decreto Ley 19990 de 1974) • Persona que vivía con el beneficiario en unión de hecho en condiciones análogas al cónyuge • en ausencia de otros beneficiarios, ascendientes, que convivieran con el fallecido. Para la prestación por fallecimiento, los familiares directos del fallecido y, en ausencia de los mismos, a otros parientes del mismo, hasta el 3º grado. Las pensiones de viudedad y la pensión de orfandad son prestaciones del régimen no contributivo, a reconocer en caso de fallecimiento del asegurado. (3) Pensiones de sobrevivencia: el reconocimiento al derecho a estas prestaciones depende de que el causante haya cotizado como mínimo 36 meses. La pensión de sobrevivencia será financiada con el monto acumulado de la cuenta personal del afiliado más el aporte del seguro de sobrevivencia. Son beneficiarios con derecho a pensión: a) Las personas viudas. b) Los hijos solteros menores de 21 años y los hijos solteros mayores de 21 años absolutamente incapacitados para todo trabajo. c) Los padres absolutamente incapacitados para todo trabajo. d) Las personas divorciadas. Las referencias a padres e hijos comprenden el parentesco legítimo natural o por adopción. El viudo, los padres y las personas divorciadas deberán acreditar dependencia económica del causante o carencia de ingresos suficientes. La pensión de sobrevivientes se causa por el fallecimiento de una beneficiaria o un beneficiario de pensión de invalidez o vejez en todo caso y por el fallecimiento de una asegurada o un asegurado siempre que ésta o éste: a) Tenga acreditadas no menos de setecientas cincuenta (750) cotizaciones semanales; o bien b) Cumpla con los requisitos para tener derecho a una pensión de invalidez al momento de fallecer; o bien c) Haya fallecido a causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional; o por un accidente común, siempre que la trabajadora o el trabajador para el día del accidente esté sujeto a la obligación del Seguro Social. (Artículo 32 Ley del Seguro Social)

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