Bissi 2018

750 CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY 3. Aplicación personal (continuación). 4. Requisitos básicos de acceso a la prestación. Se otorgan pensiones a los supervivientes cuando: • En la fecha del fallecimiento el asegurado tenga acreditados al menos 36 meses de cotizaciones en los 6 años anteriores. Se otorgan pensiones a los supervivientes cuando: En la fecha del fallecimiento el asegurado tenga acreditados al menos 36 meses de cotizaciones en los 6 años anteriores. Para la pensión de orfandad: Cada uno de los hijos menores de dieciséis años, cuando muera el padre o la madre y alguno de éstos hubiera tenido el carácter de asegurado, y acrediten tener ante el Instituto un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales o haber tenido la calidad de pensionados por invalidez. Para pensión de Viudez y orfandad por igual • Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales, o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez y d. Pensión a otros sobrevivientes dependientes. Ser esposa o compañera, hijos menores de 21 años que se encuentren estudiando, madre o esposo o compañero inválido del causante de la pensión. SubsistemaMixto A la muerte de un asegurado en este componente, tendrán derecho a recibir la suma total acumulada y capitalizada en su cuenta de ahorro personal a la fecha del fallecimiento, según la distribución que se determine mediante el reglamento correspondiente: 1. La viuda o el viudo del fallecido o de la fallecida. A falta de viuda o viudo corresponderá el derecho a la concubina o al concubino que convivía con el causante o la causante en unión libre, a condición de que no hubiera existido impedimento legal para contraer matrimonio y de que la vida en común se hubiera iniciado, por lomenos, 5 años antes del fallecimiento del asegurado o pensionado. 2. Los hijos sobrevivientes del fallecidomenores de 18 años o inválidos (2) Pensión de sobrevivientes • Del Pensionista fallecido: ser pensionista por vejez e invalidez de origen no profesional. • Del asegurado fallecido: Tener unmínimo de 36 cotizaciones mensuales. Contar con una «densidad» de cotizaciones no inferior a 0,5 en los 3 años anteriores al fallecimiento. Si el asegurado fallecido contaba con 180 cotizaciones mensuales o más se prescinde del requisito de densidad Los padres que hayan vivido bajo la protección del causante fallecido. Que el causante fuera jubilado o hubiese adquirido derecho a jubilación, o que acreditase un mínimo de 750 semanas de cotizaciones, sin tener la edad mínima para la jubilación o que fallezca a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

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