Bissi 2018

75 La financiación de la prestación tiene dos fuentes principales, la primera son las cesantías del trabajador y la segunda son los recursos del fondo para el subsidio de empleo y desempleo (FONEDE). 5. Organización administrativa La Ley 1444 de 2011 escindió el antiguo Ministerio de la Protección Social, surgiendo dos Ministerios indepen- dientes, em Ministerio de Trabajo, y el Ministerio de Salud y Protección Social. Estos dos se encargan de los temas relacionados con los Sistemas y Subsistemas de seguridad social. El Ministerio del Trabajo tiene como funciones entre otras, desde el punto de vista de políticas públicas, formular, dirigir, coordinar y evaluar la política social en materia de trabajo y empleo, pensiones y otras prestaciones; definir, dirigir, coordinar y evaluar las políticas que permitan hacer efectivos los principios de solidaridad, universalidad, eficiencia, unidad, integralidad y equidad de género y social en los temas de trabajo y empleo; formular y evaluar la política para la definición de los sistemas de afiliación, protección al usuario, aseguramiento y sistemas de in- formación en pensiones; administrar, de acuerdo con los lineamientos definidos por la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos que se cree para el efecto, los fondos, cuentas y recursos de administración especial de pensiones y otras prestaciones. Por otra parte el Ministerio de Salud y Protección Social cumple con las funciones de formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Salud y Protección Social; formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de Salud y Pro- tección Social, formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecución, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional en materia de salud, salud pública, riesgos profesionales, y de control de los riesgos provenien- tes de enfermedades comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales, que afecten a las personas, grupos, familias o comunidades; formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida, y de prevención y control de enfermedades transmisibles y de las enfermedades crónicas no transmisibles; dirigir y orientar el sistema de vigilancia en salud pública; participar en la formulación y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de pensiones, beneficios económicos y otras prestaciones. Teniendo en cuenta lo anterior, son las dos entidades que se dirigen todo lo relacionado con la Seguridad Social en Colombia. • El Sistema de la Protección Social integra en su operación el conjunto de obligaciones; instituciones pú- blicas, privadas y mixtas; normas; procedimientos y recursos públicos y priva- dos destinados a prevenir, mitigar y superar los riesgos que afectan la calidad de vida de la población e incorpora el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Sistema General de Seguridad Social Integral y los específicamente asignados. La dirección del Sistema de Seguridad Social en Salud corresponde a los Ministerios de Trabajo y Ministerio de Salud y Protección Social, al quienes corresponde formular las políticas, planes, programas y proyectos

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