Bissi 2018

747 CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA LEGISLACIÓN BÁSICA. 1. Fecha de implantación. 2. Normas básicas vigentes. 3. Aplicación personal. Ley 8433, de 12 de agosto de 1936. Decreto-Ley núm. 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones, cuyo Texto Único Concordado fue aprobado por Decreto Supremo núm. 011-74- TR. (1) Sistema Nacional de Pensiones: beneficiarios de los trabajadores de la actividad privada y aquéllos que realizan actividad económica independiente (facultativos). (Artículo 40 DL 19990 de 1974) Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: Beneficiarios de los trabajadores afiliados dependientes e independientes (Artículo 4 decreto supremo No 54 de 19979. (1). (2). Decreto-Ley núm. 277/70, de 18 de junio. • Decreto-Ley núm. 322/90, de 18 de octubre. • Decreto-Ley 265/99, de 14 de julio. • Decreto-Ley 232/05, de 29 de diciembre. Pensiones de supervivencia: • Véase Cuadro IV «VEJEZ» Cuadro X «INVALIDEZ». • La titularidad del derecho a prestaciones es reconocida a las siguientes personas: • cónyuge, excónyuges, descendientes (incluidos los nasciturus, adoptados y entenados. 9 de mayo de 2001. Ley 87-01, de creación del sistema dominicano de Seguridad Social. Son beneficiarios: conyugue sobreviviente, los hijos solteros de 18 años, los hijos solteros mayores de 18 años y menores de 21 años que demuestren haber realizado estudios regulares durante los 6 meses anteriores al fallecimiento del afiliado y los hijos de cualquier edad considerados discapacitados. 1896. La creación de la Caja Escolar de Jubilaciones y Pensiones da comienzo al proceso de institucionalización de la cobertura del riesgo IVS. Anteriormente –desde 1829– hubo algunas Leyes que otorgaron subsidios a ciertas categorías de funcionarios del Estado. • Art. 67 de la Constitución de la República. • Ley 16.713, de 3 de septiembre de 1995. El 21 de septiembre de 1995 entraron en vigencia las modificaciones al régimen de pensiones. Beneficiarios de los pasivos y trabajadores afiliados al BPS. Ley de Ministerios, de 18 de agosto de 1936. (1) • Ley del Seguro Social y su Reglamento. • Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Trabajadores en relación de dependencia en empresas privadas, públicas o estatales, que coticen al IVSS, así como afiliados al Seguro Facultativo. (Artículo 2 Ley del Seguro Social).

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