Bissi 2018
746 CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY LEGISLACIÓN BÁSICA. 1. Fecha de implantación. 2. Normas básicas vigentes. 3. Aplicación personal. §24-25 del Acuerdo núm. 1124 del Consejo de Administración de Reglamentos sobre Discapacidad, Vejez y Sobrevivientes del 13 de marzo de 2003, con enmienda 2010. §24-25 del Acuerdo núm. 1124 del Consejo de Administración de Reglamentos sobre Discapacidad, Vejez y Sobrevivientes del 13 de marzo de 2003, con enmienda 2010 Las pensiones se actualizan como resultado de la valoración actuarial anual. Se toma en consideración la tasa de crecimiento del salario medio, la tasa de inflación y la situación financiera del Programa IVS. 15 de febrero de 2005 • Reglamento de aplicación de la Ley del IHSS 1942 (vigente desde 01.01.1943) Ley del Seguro Social. Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Reglamentos del Instituto Mexicano del Seguro Social. Normativa del CONSAR. Para la pensión de viudez: La que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión. Decreto-Legislativo núm. 161, de 22.12.1955. • Ley Orgánica S. Social. Decreto 974, de 1.03.82. • Reglamento Ley General S. Social. Decreto 975, de 1.03.82. Trabajadores dependientes e independientes que coticen y personas pensionadas. Es la extinción de la vida, es un acontecimiento natural, sin embargo, es considerado una contingencia social, en tanto produce privación de los ingresos con que subsisten quienes viven al amparo del fallecido. Pensiones para asegurar a los dependientes del fallecido a. Orfandad b. Viudez c. Ascendientes d. Otros dependientes Ley 23 de 23.3.1941 (1) Decreto Ley 14, de 27.8. 1954 y sus modificaciones posteriores. Subsistema de Beneficio Definido Son beneficiarios con derecho a pensión: a. la viuda o compañera del fallecido (a condición, respecto de la segunda, que no existiese impedimento para contraer matrimonio y convivencia mínima de 5 años) b. los hijos hasta los 18 años o mayores inválidos c. de no existir viudas ni huérfanos, tiene derecho la madre, de no existir madre, tendrá derecho el padre sexagenario o inválido. En caso de padres y hermanos se requiere haber vivido a cargo del causante. (1). Ley 18.071, de 18.02.43, que crea el IPS. Ley 98/92, de diciembre. • Beneficiarios de los trabajadores y de los pensionistas y jubilados del IPS • Son beneficiarios con derecho a pensión: • Las viudas, viudos y concubinas. • Los hijos solteros menores de 18 años y los mayores de dicha edad que estén incapacitados para todo trabajo.
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