Bissi 2018

745 CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.) CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA LEGISLACIÓN BÁSICA. 1. Fecha de implantación. 2. Normas básicas vigentes. 3. Aplicación personal. • Ley 17, de 22.10.43, constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. • El Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (SVIM) entró en funcionamiento el 1.08.47. • Ley 17, de 22.10.43. • Reglamento del SVIM, aprobado el 7.02.95, con vigencia desde el 1.02.95 y sus reformas posteriores. Trabajadores por cuenta ajena asegurados obligatoriamente al SVIM y trabajadores por cuenta propia, asegurados voluntaria- mente. La pensión se reconoce al conjunto de personas (cónyuge, hijos, padres u otros familiares) dependientes del asegurado fallecido. Ley 1100, de marzo de 1963. Ley 24 de Seguridad Social, 1979. Los siguientes familiares de los trabajadores y de los pensionistas de invalidez y de edad: • Viuda/o ó compañera/o. • Hijos. • Padres. Ley 2001/55“Ley de SeguridadSocial”. Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar. DO 483 de 2015 Pensión de viudez: La cónyuge del asegurado o jubilado fallecido; El cónyuge de la asegurada o jubilada fallecida; (1) y La persona que sin estar casada hubiere convivido en unión libre, monogámica y bajo el mismo techo, con el causante, libre también de vínculo matrimonial, por más de 2 años inmediatamente anteriores a la muerte de éste. Si no hubiere 2 años de vida marital, bastará la existencia de hijo o hijos comunes. (Referencia Artículo 194 Ley 55 de Seguridad Social) 1 de enero de 1969. Ley del Sistema de Ahorro de Pensiones, de diciembre de 1996. El o la cónyuge; el o la conviviente de unión no matrimonial; los hijos fuera o dentro de matrimonio; los hijos adoptivos y los padres legítimos o adoptivos que dependen económicamente del causante. Ley de 23 de septiembre de 1939. • Texto Refundido de la Ley General sobre la Seguridad Social, de 30 de octubre de 2015 • Orden Ministerio de Trabajo 13.2.67. • Decreto 2530/1970, de 20 de agosto. Beneficiarios de trabajadores por cuenta ajena, de trabajadores por cuenta propia y de pensionistas.

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