Bissi 2018

744 CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA LEGISLACIÓN BÁSICA. 1. Fecha de implantación. 2. Normas básicas vigentes. 3. Aplicación personal. (*). La Ley 4.349 del 20 de septiembre de 1904, creó la Caja de Jubilaciones y Pensiones para los trabajadores civiles, cuyas remuneraciones figuraban en el Presupuesto Anual de Gastos de la Nación: docentes y empleados del Consejo Nacional de Educación, empleados de bancos oficiales y de ferrocarriles argentinos, magistrados judiciales y funcionarios con cargos electivos. (1) (2) Ley núm. 24241, de 15 de julio de 1994. (3) En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia de todo el territorio nacional, excepto aquellos incluidos en sistemas provinciales, municipales, del personal de defensa y seguridad, etc.), sus derechohabientes gozan de pensión. Son derechohabientes la viuda; el viudo; la conviviente (3); el conviviente; los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas siempre que no gocen de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que opten por la pensión, todos Ley de 14 de diciembre de 1956 • Ley 65 de 2010 • Decreto Supremo 0822 Los trabajadores dependientes de un empleador y los independientes incorporados voluntariamente (véase Artículo 6 Código de la Seguridad Social) Ley 1.682, de 24.01.23. • Constitución Federal de 1988. • Ley 8.212, de 24.07.91. • Ley 8.213, de 24.07.91. • Ley 9.032, de 28.04.95 • Decreto-Ley 4682, de 24 de enero de 2003. • Ley 13.146 de 2015. La «pensión por muerte» se reconoce al conjunto de las personas dependientes del asegurado fallecido, a partir de la fecha del fallecimiento o de la decisión judicial, en caso de presunción de muerte, si es solicitada antes de los 30 días de las fechas indicadas. Si han transcurridos los 30 días, se reconoce desde la fecha de la solicitud. Son beneficiarios como dependientes del asegurado: El cónyuge, compañera o compañero y el hijo no emancipado de cualquier condición menor a 21 años o inválido, o que tenga deficiencia intelectual o mental o una discapacidad grave. Ley núm. 4.054, de 1924. • DL 3500 de 1980 Remite a las normas señaladas en el epígrafe 2 del Cuadro IV «Vejez». Trabajadores dependientes, independientes y pensionados en las mismas condiciones dichas para vejez e invalidez. Se aplica en el régimen de pensiones por capitalización individual y en los regímenes de reparto en extinción. El régimen de pensiones solidarias no contempla prestaciones por esta causa: las personas que reúnan 65 años de edad y demás requisitos acceden a pensión básica solidaria. • Ley 29, de 1905. • Ley 6, de 1945. • Ley 90, de 26.12.46 • Decreto 3041, de 1996. • Ley 100, de 1993 • Ley 797, de 2002 y Decretos reglamentarios Trabajadores dependientes e independientes, así como servidores públicos. (Artículo 15 Ley 100 de 1993, modificado por el Artículo 3 de la Ley 797 de 2003) Las reglas establecidas en este documento no se aplican a las Fuerzas Militares; La Policía Nacional; el personal regido por el Decreto 1214 de 1990, es decir, el personal civil del Ministerio de Defensa, de la Policía Nacional, del Ministerio Público, y de la justicia penal militar.

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