Bissi 2018

741 Notas explicativas: (VENEZUELA) (1) Para un mayor conocimiento de la legislación básica del Seguro Social, véase la Nota (1) del Cuadro III «ASISTENCIA SANITARIA». (2) La Discapacidad se clasifica así: • Discapacidad Temporal (incapacidad la denomina la Ley y su Reglamento), se produce como consecuencia de enfermedad o accidente que incapacita para asistir temporalmente al trabajo. A partir del cuarto día de inasistencia laboral, el trabajador tiene derecho a una indemnización diaria a cargo del IVSS. El trabajador podrá permanecer bajo discapacidad temporal hasta por un lapso de 52 semanas, salvo que cuente con informe médico favorable a su recuperación lo que le permitirá prorrogar este lapso. Los asegurados (as) tienen derecho a una indemnización diaria durante los permisos de maternidad y por adopción establecidos legalmente. • Discapacidad total o Invalidez (la denomina así la Ley y el Reglamento). El Artículo 13 de la LSS, considera inválido, el asegurado que quede con una pérdida de más de dos tercios (2/3) de su capacidad para trabajar, a causa de una enfermedad o accidente, en forma presumiblemente permanente o de larga duración. El asegurado inválido tiene derecho a una pensión (pensión por invalidez), cuya cuantía, en la actualidad, independientemente de la fórmula que establece la Ley y el Reglamento, es equivalente al salario mínimo y está sujeta al cumplimiento de un número de cotizaciones, salvo que se trate de un accidente o enfermedad de tipo laboral. • Discapacidad Parcial (Incapacidad Parcial la denomina la Ley y el Reglamento). El asegurado que, por causa de un accidente o enfermedad laboral o común, quedare con una incapacidad mayor de un 25% de su capacidad para el trabajo y menor a 66,66%, tendrá derecho a una pensión (pensión por discapacidad parcial), cuyo monto será igual al resultado de aplicar el porcentaje de incapacidad a la pensión si el caso hubiese sido de discapacidad total o invalidez. Sí, la discapacidad parcial es superior a 5% de discapacidad para el trabajo, pero, inferior a 25%, el trabajador tendrá derecho a una indemnización única, equivalente a tres anualidades si el caso hubiese sido de discapacidad total. • Sobrevivencia. La sobrevivencia se produce cuando muere un trabajador afiliado al régimen de los Seguros Sociales en condición de beneficiario de pensión por vejez o invalidez o cuando el trabajador tenga un número de cotizaciones hechas igual o superior a 750 cotizaciones semanales; y, deja viuda, concubina e hijos con derecho, es decir, hijos menores de 14 años o menores de 18 años que cursan estudios o, discapacitados de cualquier edad. La sobrevivencia comprende, entonces, la viudedad y la orfandad. Y, ambas situaciones dan derecho a pensión, en los términos que establece la Ley y el Reglamento.

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