Bissi 2018

740 – Tratándose de trabajadores dependientes: a) Desde su incorporación al SPP hasta el momento en que el período de afiliación no sea mayor al de los 2 meses contados a partir del mes de vencimiento del pago de su primer aporte. b) Que cuenten con 4 aportaciones mensuales en la AFP en el curso de los 8 meses calendarios anteriores al mes correspondiente a la fecha de ocurrencia del siniestro. – Tratándose de trabajadores independientes: Se aplican las condiciones establecidas para los trabajadores dependientes, tomando en cuenta: a) La cobertura no podrá ser rehabilitada con aportes efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia. b) Sólo se computará, para efectos de la cobertura, los aportes efectuados en el mes de pago que corresponda. (4) La fecha de efectos de las prestaciones de invalidez es la siguiente: • Sistema Nacional de Pensiones: El pago de la pensión se iniciará el día siguiente a aquel en que venza el plazo máximo establecido por la Ley para el goce las prestaciones económicas por enfermedad (incapacidad temporal para el trabajo), salvo que el asegurado sea declarado inválido antes del vencimiento de dicho plazo. • Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: Se considera como fecha de ocurrencia de la invalidez, aquella que se señale el comité médico competente, según corresponda. La pensión de invalidez, en caso de dictamen favorable, devengará desde la fecha de presentación de la solicitud de evaluación y calificación de invalidez. Si el afiliado se encuentra percibiendo prestaciones económicas por enfermedad (incapacidad temporal para el trabajo), la fecha de inicio de pago corresponde al término de la cobertura del subsidio. (5) Para la determinación de la base reguladora de las prestaciones de invalidez en el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones se tiene en cuenta lo siguiente: a) Para afiliados con una vida laboral activa igual o mayor a 48 meses, se define como el promedio de las remuneraciones asegurables efectivamente percibidas durante los últimos 48 meses anteriores al siniestro. b) Para afiliados con una vida laboral activa menor a 48 meses, se define como el promedio de las remuneraciones asegurables que hayan efectivamente percibido con anterioridad al siniestro Notas explicativas: (PORTUGAL) (1) La incapacidad permanente exige la toma en consideración del ejercicio efectivo de la última profesión desempeñada por el beneficiario. Si éste, en la fecha de solicitud de pensión, ejercía simultáneamente más de una profesión incluida en el régimen general, la invalidez le será reconocida únicamente si la reducción de la capacidad de ganancia respecto a la profesión con remuneración más elevada. (2) Trabajadores excluidos: Véase Cuadro IV «VEJEZ» . Nota (1). (3) Período mínimo de cotización y nivel contributivo: Véase Cuadro IV «VEJEZ» . No se reconoce derecho a pensión de invalidez cuando la correspondiente incapacidad tuvo lugar en una fecha anterior a la inscripción del beneficiario en el sistema de Seguridad Social del trabajador y no se ha comprobado agravación determinante de la incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión. Notas explicativas: (URUGUAY) (1) En este cuadro se describe el régimen administrado por el Banco de Previsión Social que, como se señaló en cuadros anteriores, es la institución de seguridad social uruguaya que cubre al mayor número de beneficiarios. (2) Se denomina «Pensión a la vejez e invalidez», porque cubre indistintamente a ancianos e inválidos que carezcan de recursos.

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