Bissi 2018

738 b) Sea causada por la participación voluntaria del asegurado en una reyerta o a consecuencia de un delito en que estableciere responsabilidad de la víctima; y, c) Provenga de la ingestión de bebidas alcohólicas o del uso de drogas estupefacientes o alucinógenos. El pensionado que necesite asistencia permanente de una persona para ejercer los actos principales de su existencia, tendrá derecho a percibir una suma adicional que fijará Instituto de conformidad con las condiciones prevalecientes y que podrá ser como máximo hasta un 50% de la pensión. Esta suma adicional no se tomará en cuenta para fijar la pensión de sobrevivencia a que eventualmente haya lugar Notas explicativas: (PANAMÁ) (1) La Comisión de Prestaciones declarará la invalidez considerando el informe de la Comisión Médica Calificadora y pruebas que estime necesarias. (2) Del requisito de «densidad» de cuotas que se exime al asegurado que al inicio de la invalidez cuente con 180 cotizaciones. (3) La Pensión de Invalidez se otorgará inicialmente con carácter provisional por un periodo hasta de dos años. Durante este periodo, la Caja de Seguro Social ordenará, en cualquier tiempo, la revisión de la invalidez, de oficio o a petición del interesado, en aquellos casos que considere necesario, con el fin de determinar si se ha producido reducción o aumento en el estado de invalidez. Si subsiste la invalidez después de transcurrido el periodo de vigencia provisional, la pensión se concederá con carácter definitivo; sin embargo, efectuará, en aquellos casos que considere necesario, la revisión de la invalidez, a fin de determinar si han cambiado las condiciones esenciales de la estimación de la invalidez. A partir de la edad de referencia para adquirir el derecho a la Pensión de Retiro por Vejez, la Pensión de Invalidez será vitalicia de forma automática. Esta condición se adquiere por razón de la edad cumplida, por lo que el pensionado no estará en la obligación de someterse a revisión de la incapacidad, para determinar si han cambiado las condiciones esenciales de la estimación de esta. Si al momento de la invalidez, el asegurado no cumple con los requisitos mínimos de edad, cuotas y densidad para la Pensión de Invalidez, se le otorgará en sustitución de esta pensión, una indemnización por invalidez, equivalente a una mensualidad de la pensión que le habría correspondido por cada seis meses de cotización acreditados, en las siguientes condiciones: 1. Tener hasta 30 años de edad y menos de 36 cuotas aportadas, con una densidad de 6 cuotas en los últimos 12 meses. 2. Tener entre 31 años y 40 años de edad y menos de 48 cuotas aportadas, con una densidad de 8 cuotas en los últimos 16 meses. 3. Tener entre 41 años de edad hasta la edad de referencia y menos de 60 cuotas aportadas, con una densidad de 10 cuotas en los últimos 20 meses. Igual indemnización se otorgará al asegurado que, sin tener derecho a la Pensión de Retiro por Vejez, se invalide después de alcanzar las edades mínimas señaladas para el derecho a dicha pensión. Notas explicativas: (PARAGUAY) (1) En este Cuadro se describe el régimen administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS) que es la institución de seguridad social paraguaya que cubre al mayor número de beneficiarios. (2) Se utiliza el salario mensual promedio de los 36 meses anteriores a la iniciación de la incapacidad, al que se aplican los valores de la tabla de capacidades y la tabla de porcentajes de jubilación. Notas explicativas: (PERÚ) (1) Normas básicas vigentes. - Decreto Ley Nº 19990, crea el Sistema Nacional de Pensiones, cuyo Texto Único Concordado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-74-TR (30.Ab.1973).

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