Bissi 2018

736 A partir de los 46 años, las mujeres sólo requieren probar 10 años de tiempo mínimo de servicios prestados. No obstante, cuando el trabajador que labore con carácter fijo y reúna el requisito de tiempo de servicios que establece el artículo anterior se desvincule del trabajo, tiene derecho a la pensión por invalidez total, siempre que la misma se origine dentro de los sesenta días posteriores a la desvinculación y ésta no se haya producido como consecuencia de una sanción. Notas explicativas: (COSTA RICA) • Pensionados por invalidez pueden trabajar después de transcurridos 12 (doce) meses del disfrute de pensión, previa valoración y aprobación por parte de la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, y por solicitud escrita del pensionado, podrá trabajar nuevamente al servicio de un patrono o como trabajador independiente, siempre que la nueva actividad laboral sea diferente a aquella por la cual se le declaró invalido, que no requiera el uso de las facultades afectadas y no represente un riesgo para su capacidad física o mental residual. • Son causas de extinción de las prestaciones la muerte o la presunción de ausencia del beneficiario, así como la revisión del estado de invalidez por dictamen motivado de la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez. • El monto de la pensión calculado deberá sujetarse a una cuantía mínima y a un tope máximo, cuya cuantía fijará periódicamente la Junta Directiva. La cuantía mínima de pensión no podrá ser inferior al 50% del ingreso o salario mínimo de contribución. • Las prestaciones tienen efecto: a) A partir de la fecha en que el asegurado sea declarado inválido por la Comisión Calificadora y haya dejado de laborar. b) A partir de la fecha que fije la resolución judicial cuando se trate de reclamos judiciales. c) El asegurado que sea declarado inválido por la Comisión Calificadora, iniciará el disfrute de la pensión a partir del momento en que termine de recibir subsidios del Seguro de Enfermedad y Maternidad. Notas explicativas: (ECUADOR) (1) TIPOS DE INCAPACIDAD Incapacidad temporal , que impide laborar al trabajador, durante un período de tiempo no mayor de un año, debido al accidente o enfermedad profesional, mientras reciba atención médica, quirúrgica, hospitalaria o de rehabilitación. Cuando se trate de períodos de observación por enfermedad profesional, la suspensión del trabajo será debidamente prescrita. En casos excepcionalmente calificados por la Comisión de Evaluación de las incapacidades, la duración máxima de esta incapacidad será de 12 meses. Mientras persista esta incapacidad el subsidio en dinero será igual al 75% del sueldo o salario de cotización durante las 10 primeras semanas y 66% durante el tiempo posterior a esas 10 primeras semanas. Si la incapacidad sobrepasa de un año, el afiliado tiene derecho a una pensión equivalente al 80%, calculada de acuerdo al reglamento respectivo Incapacidad permanente parcial: cuando existe una merma a la integridad física y a la capacidad de trabajar. La pensión se calcula de acuerdo con un cuadro valorativo de incapacidades, que consta en el Art. 24 del Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo. Incapacidad permanente total: cuando imposibilita totalmente al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión u oficio habituales. Para su determinación la Comisión Valuadora exigirá los exámenes médicos respectivos. Declarada la incapacidad el asegurado recibirá una renta mensual equivalente al 80% del promedio mensual de los sueldos o salarios del último año de aportación o del promedio mensual de los cinco primeros años, si este fuera superior.

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