Bissi 2018

732 Notas explicativas: (ARGENTINA) (*) Idem nota (8) Cuadro I «ORGANIZACIÓN». (1) Ver Nota punto 8“Prestaciones por invalidez”- Cuadro I“ORGANIZACION” La Ley Nro. 24.241 establece la cobertura por invalidez total. El Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) es el Régimen Previsional Público Argentino, en el que se unificara el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones existente hasta el año 2008. Se trata de un sistema solidario de reparto, que garantizó a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización vigente hasta esa fecha, idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público, ello conforme el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Se establece un período de transitoriedad en la percepción del Retiro de Invalidez. Así, durante el período que oscila entre los 3 y los 5 años, aquellos trabajadores con invalidez total perciben Retiro Transitorio por Invalidez. Al cabo de dicho período de tiempo, y una vez confirmado el carácter definitivo de la incapacidad, los beneficiarios perciben Retiro Definitivo por Invalidez hasta su fallecimiento. Si la invalidez proviene de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional (Ley Nro, 24.557, descripta en el Cuadro VII -“ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES”), las prestaciones son complementarias. (2) Ver Nota punto 1“Legislación Básica”del Cuadro IV“VEJEZ” (3) En supuestos especiales, los requisitos de acceso a la protección son los siguientes: * Aportante regular de acuerdo al Decreto Nro. 460/99: Se considera a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes, durante treinta (30) meses como mínimo dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. El afiliado autónomo será considerado aportante regular si registra el ingreso de sus aportes durante treinta (30) de los treinta y seis (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento. Cuando los afiliados en relación de dependencia o autónomos acrediten el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la jubilación ordinaria, serán considerados en todos los casos como aportantes regulares siempre que acrediten el ingreso de las cotizaciones correspondientes. * Aportante irregular con derecho, de acuerdo al Decreto Nro. 460/99: Se considera a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes, durante dieciocho (18) meses como mínimo dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. A los fines de la misma calificación, el afiliado autónomo deberá registrar el ingreso de sus aportes durante dieciocho (18) de los treinta y seis (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento. También se considera a aquel afiliado que hubiere aportado 12 (doce) meses dentro de los últimos 60 (sesenta) meses anteriores a la solicitud de la prestación y poseer la mitad del total de años exigidos por el régimen común (30 años) o diferencial. En este caso el solicitante puede alcanzar el requisito de aportes, computando servicios por Declaración Jurada. El goce del Retiro por Invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia. (4) Conforme Ley Nro. 27.426 sobre Reforma Previsional sancionada en diciembre 2017. Notas explicativas: (BOLIVIA) (1) Referente Salarial de Vejez: Es el monto que se utiliza para la verificación del cumplimiento de requisitos establecidos para otorgar la Prestación de Vejez y la Pensión por Muerte derivada de ésta, correspondiente al promedio de los últimos veinticuatro (24) Totales Ganados y/o Ingresos Cotizables, de acuerdo a reglamento Notas explicativas: (BRASIL) (1) El «auxilio de reclusión» se reconoce, en las mismas condiciones que la pensión por muerte, a los dependientes del asegurado recluso, que no percibe remuneración de la empresa, ni está en el disfrute de las prestaciones económicas por enfermedad o de una pensión por vejez, y desde que el asegurado tenga una remuneración inferior o igual a R$ 1.319,18 En 2015 se reformó la legislación eliminando la necesidad de declaratoria judicial.

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