Bissi 2018
731 CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 10. Actualización (continuación). IMPOSICIONES FISCALES. 11. Imposiciónde las prestaciones económicas. Las pensiones están exentas del Impuesto a la Renta. (De acuerdo al Artículo 18 Ley del Impuesto a la Renta). Las pensiones de invalidez, cuya cuantía supere el límite fijado en la legislación específica aplicable, son objeto de imposición fiscal. La imposición se aplica a las pensiones cuya cuantía anual sea igual o superior a 4.104 €. Las cotizaciones y contribuciones a la Seguridad Social y a las reservas y rendimientos de inversiones que generan los fondos de pensiones de los afiliados estarán exentas de todo impuesto o carga directa o indirecta. • El subsidio por incapacidad parcial: en tanto período de inactividad compensada, este subsidio es computable como tiempo de servicios a efectos jubilatorios, estando gravado. • La jubilación por incapacidad total se encuentra gravada con el impuesto a las retribuciones personales (IRP), de acuerdo a los siguientes tramos: - 1% a los que perciben hasta 3 salarios mínimos nacionales, - 2% a aquéllos que perciben entre 3 y 7 SMN y - 6% a quienes perciben más de 7 SMN. • Las pensiones no están sujetas a imposición fiscal. (Artículo 43 de la ley del Seguro Social)
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