Bissi 2018

73 Prestaciones permanentes: Pensión por invalidez. En este caso la pensión se liquidará de la siguiente manera: • Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación; • Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de inva- lidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación; • Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%). A los familiares Se cubre pensión de sobrevivientes equivalente a: • En caso de muerte del afiliado el setenta y cinco por ciento (75%) del salario base de liquidación. • En caso de muerte del pensionado por invalidez el ciento por ciento (100%) de lo que aquel estaba reci- biendo como pensión. • Cuando el pensionado disfrutaba de la pensión reconocida al accidentado la pensión se liquidará y pagará descontando el quince por ciento (15%) que se le reconocía al causante 4.4. Servicios Sociales complementarios Se ha establecido un programa de auxilio en favor de las personas de edad indigentes, que tiene por objeto apoyar económicamente y hasta el 50% de la cuantía del salario mínimo legal mensual vigente. El programa es financiado entre el Estado y las Entidades territoriales. El «Consejo Nacional de Política Económi- ca y Social» (CONPES) fija, anualmente, los recursos del programa de auxilios a las personas de edad indigen- tes, de conformidad con los objetivos de ampliación de la cobertura, a cuyo fin el «Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social» (FIS) cofinancia el programa. Los Municipios o Distritos deberán garantizar la infraestructura necesaria para la atención de los ancianos indigentes y la elaboración de un Plan municipal en favor de la tercera edad, como parte integral del Plan de desarrollo municipal o de distrito. La Ley autoriza a las Entidades Territoriales a que creen y financien, con cargo a sus propios recursos, planes de subsidio al desempleo.

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