Bissi 2018

728 CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 10. Actualización (continuación). IMPOSICIONES FISCALES. 11. Imposición de las prestaciones económicas. • Los Retiros Definitivos por invalidez, otorgados por el Régimen de Capitalización, en caso de Rentas Vitalicias Previsionales, se ajustan de acuerdo a los rendimientos de las inversiones de la compañía de seguros de retiro con la que se haya contratado la prestación. Las prestaciones por fallecimiento que otorga el SIJP están sujetas a imposición por Impuesto a las Ganancias. Las pensiones están exentas de imposición fiscal. (Artículo 66 ley 65 de pensiones). Las prestaciones no están sujetas a contribuciones previsionales. Véase lo señalado en el Cuadro IV «VEJEZ» . Las prestaciones están exentas de impuestos. Las pensiones están gravadas sólo en la parte que excedan de 1000 UVT (1 UVT= 29753) según el estatuto tributario, es decir que excedan de 29.753.000 (US$ 9.915,32) (De conformidad con el artículo 206 del estatuto tributario de Colombia).

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