Bissi 2018

727 CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 9. Base reguladora para determinar la cuantía de la prestación. 10. Actualización. Sistema Nacional de Pensiones: Vid. epígrafe 5. Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: Si se acreditan 48 o más meses de cotización: promedio de los ingresos percibidos durante los últimos 48 meses anteriores al siniestro. 2. Si se acreditan menos de 48 meses, promedio de los ingresos percibidos con anterioridad al siniestro. Articulo 114 decreto reglamentario sistema privado de pensiones. Sistema Nacional de Pensiones: No se actualiza Sistema Privado de Privado de Administración de Fondos de Pensiones: Depende de la modalidad bajo la cual se perciba la pensión. Véase epígrafe 8 de este cuadro. La cuantía de las pensiones se actualiza periódicamente (normalmente en el mes de diciembre de cada año), teniendo en cuenta la variación del PIB (Producto Interior Bruto) y de la evolución del IPC (Índice de Precios al Consumo, con exclusión de la vivienda) con reglas más favorables para las pensiones de menor cuantía. La pensión será calculada en base al promedio del salario cotizable indexado de los últimos tres años La pensión se revisa y actualiza cada 3 años. Véase el epígrafe 6 del Cuadro IV. «VEJEZ» . Las pensiones son ajustadas en las mismas oportunidades en que se establecen aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central (en general cada 4 meses), en función de la variación del Índice Medio de Salarios. De acuerdo con el artículo 90 del Decreto 8922 Reglamento la Ley del Seguro Social El salario anual de referencia será igual a la quinta parte de los salarios cotizados en los últimos cinco (5) años civiles inmediatamente precedentes al año en que se realiza el riesgo que da derecho a pensión, o a la décima parte de los últimos diez (10) años civiles si este cómputo resultare más favorable al beneficiario. Cuando el nivel general de los salarios de los asegurados experimenta un alza sensible, por variación del coste de vida, se procede a la revisión del límite del salario sujeto a cotización y de las cuantías de las prestaciones, incluidas las pensiones ya otorgadas, con objeto de mantener su importe en valor real.

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