Bissi 2018

726 CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY 9. Base reguladora para determinar la cuantía de la prestación. 10. Actualización. La Remuneración Base es equivalente al promedio de los 36 meses de cotización anteriores a la declaración de la invalidez. Las pensiones se actualizan como resultado de la valoración actuarial anual. Se toma en consideración la tasa de crecimiento del salario medio, la tasa de inflación y la situación financiera del Programa IVS. La Remuneración Base es equivalente al promedio de los 36 meses de cotización anteriores a la declaración de la invalidez. El Instituto efectuará la revalorización de las pensiones para mantener su poder adquisitivo cuando éste haya disminuido sensiblemente por efecto de alzas en el nivel de salarios y costos de la vida. La revalorización se hará siempre que existan recursos para financiarla de conformidad con lo que indique una revisión actuarial o que se establezca una nueva fuente de recursos de magnitud suficiente para el financiamiento de la revalorización. Saldo acumulado de la cuenta individual. La prestación se incrementa con el índice de precios al consumidor. La remuneración base mensual será igual al promedio resultante de dividir por 150 la suma de los promedios salariales abonados en los últimos 6 años, y multiplicar el cociente resultante por 4 1/3. Se aplican los mismos criterios indicados respecto a la actualización de las pensiones de vejez. Véase epígrafe 7 del Cuadro IV «VEJEZ» . El salario base mensual para la Pensión de Invalidez, se calculará de la misma forma que para la Pensión de Retiro por Vejez. Se aplican los mismos criterios referidos en la pensión de Vejez. Véase Cuadro IV «VEJEZ». Epígrafe 7. (3) Véase lo señalado en el epígrafe anterior sobre «Nivel cuantitativo de las prestaciones». Las pensiones se actualizan en enero de cada año, en función de la variación del Índice de Precios al Consumo.

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