Bissi 2018

724 CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 9. Base reguladora para determinar la cuantía de la prestación. 10. Actualización. Véase lo señalado en el epígrafe 8. La movilidad de las prestaciones por invalidez se basa en un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), y se aplica trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario. La primera actualización en base a la movilidad dispuesta se hace efectiva a partir del 1° de marzo de 2018. (4) Para el cálculo de la prestación se toma como base el promedio de los últimos 60 meses anteriores a la invalidez. (artículo 33 ley 65 de pensiones). Las pensiones en curso de pago se actualizan en los términos señalados en el Cuadro IV «VEJEZ», epígrafe 7. (Artículo 11 ley 65 de 2010) Está en función de la fecha de afiliación del asegurado. Véase Nota (1) El valor del salario beneficio no será inferior al del salario mínimo, ni superior al del límite máximo del salario contributivo en la fecha de inicio del beneficio. Para el cálculo del salario beneficio serán considerados las ganancias habituales del asegurado empleado, tanto en forma de moneda corriente como de utilidades, sobre los que cuales haya incidido contribuciones previsionales, excepto el décimo tercer salario (aguinaldo o gratificación de navidad) Igual que todas las prestaciones del Régimen General de Previsión Social (RGPS). El valor de los beneficios en manutención será reajustado, anualmente, en la misma fecha que el reajuste del salario mínimo, de acuerdo con sus respectivas fechas de inicio y de último reajuste, con base en el índice de Precios al Consumidor, confeccionado por la Fundación Instituto Brasilero de Geografía y Estadística. Para el Sistema Antiguo de Reparto, vid. epígrafe 6 del Cuadro IV «VEJEZ» . Para el Nuevo Sistema de AFP, vid. Nota (1) En el régimen solidario, según cuantía del epígrafe anterior, que se incrementa anualmente. Véase lo señalado en el Cuadro IV «VEJEZ» . Para la determinación de la cuantía de la pensión de invalidez de origen común, se tiene en cuenta el «Ingreso Base de Liquidación», es decir, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión. Si el tiempo de cotización fuese inferior, se toma en consideración el período de cotización. (De conformidad con el artículo 21 de la ley 100 de 1993) (3) Según el artículo 14 de la ley 100 de 1993 • Las pensiones se actualizan anualmente el 1.º de enero, en función de la variación del Índice de Precios del Consumidor (IPC) • Las pensiones iguales al salario mínimo se actualizan con el incremento del salario mínimo o del IPC, el que resulte superior.

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