Bissi 2018

72 Las prestaciones económicas de la licencia de maternidad no están gravadas con impuesto sobre la renta de acuerdo al artículo 206 del estatuto tributario. Aquellas mujeres que no sean cotizantes estarán en el régimen subsidiado de salud, en el cual solo tendrá derecho a las prestaciones asistenciales determinadas en el plan obligatorio de salud (POS). Compatibilidad. La pensión de vejez es compatible con cualquier actividad retribuida, pero no podrá cotizar- se para una nueva pensión reconocida por el mismo Sistema. En caso de los servidores públicos, no es compa- tible el trabajo con la pensión si la fuente de estas son los recursos públicos (de conformidad con el Fallo 2701 de 2011 Consejo de Estado y el artículo 128 de la constitución política) Sin embargo, ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez que de confor- midad con el artículo 13 literal j de la ley 100 de 1993. 4.3. Riesgos Profesionales El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de Entidades públicas y priva- das, normas y pro- cedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo, que pueden acaecer con ocasión o como consecuencia de la activi- dad que desarrollan. En el régimen de riesgos profesionales se cubren accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Dentro de los primeros se consideran también aquél que se produce durante la ejecución de las órdenes del emplea- dor, o durante la ejecución de una tarea bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Principal- mente se tienen las siguientes prestaciones: Prestaciones temporales: • Prestaciones Asistenciales hasta la recuperación; rehabilitación profesional. • Subsidio de incapacidad temporal equivalente al salario dejado de percibir; Éste será equivalente al 100% de su salario base de cotización, que se calcula de acuerdo con su salario el día siguiente al accidente y hasta el fin de esta situación. • Incapacidad permanente parcial (indemnización de pago único); Su pago será en proporción al daño, una suma no inferior a 2 salarios de la base de liquidación ni superior a 24 veces el mismo. • Otras prestaciones: Programas de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Pro- gramas de rehabilitación para el trabajo a los inválidos.

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