Bissi 2018

719 CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 8. Cuantía de la prestación (continuación). A partir de los 65 años, la pensión de invalidez se transforma en pensión de jubilación o vejez, aplicando el factor de sostenibilidad financiera (ligada a la evolución de la esperanza de vida), salvo que se viniese percibiendo una pensión de invalidez absoluta por un período de 20 años. En supuestos especiales, (invalidez derivada de VIH, cáncer y otras dolencias); la pensión equivale a un 3% por cada año de cotización acreditado. Salario de referencia: Remuneración media mensual de los 40 años últimos de cotización. Si se acreditan más de 40 años, se tienen en cuenta los 40 mejores, según la fórmula siguiente: R/N X 14. R = total de remuneraciones. N = años cotizados. Las cotizaciones que se tienen en cuenta se actualizan en función del IPC (excluyendo vivienda) si son anteriores a 31.12.2001; en función de la ponderación del 75% del IPC y del 25% del índice de crecimiento salarial, para las cotizaciones posteriores a 31.12.2001. Este último índice de actualización no puede ser superior al IPC (excluida vivienda) más 0,5%. Los pensionistas reciben en todos los casos 14 mensualidades anuales. Jubilación por incapacidad total: • 1. er nivel (Reparto o de solidaridad intergeneracional): El sueldo básico jubilatorio se calcula por el promedio mensual de los ingresos actualizados de los últimos 10 años de servicios registrados. Si no totaliza dicho período, se tomará el promedio actualizado del tiempo efectivamente registrado. La asignación de jubilación es el 65% del sueldo básico jubilatorio. • 2.º nivel (Capitalización individual): será financiada por cada entidad administradora, mediante la contratación con una empresa aseguradora, de un seguro colectivo de invalidez y fallecimiento. Esta pagará el 45% del promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas sobre las que se aportó en los últimos 10 años de actividad o período efectivo menor de aportación • Pensión por vejez e invalidez: en el primer cuatrimestre de 1996, su valor se fijó en $U 1.122,44 (aproximadamente US$ 150). • El inválido absoluto tiene derecho a percibir una suma adicional igual al 50% de la pensión establecida. Este pago adicional no será computable para la determinación de la pensión de supervivientes a que, eventualmente, haya lugar.

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