Bissi 2018

718 CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY 8. Cuantía de la prestación (continuación). La madre que no esté pensionada por derecho propio y dependa económicamente del asegurado. • La pensión no puede exceder del 80% de la Remuneración Base. En caso de excederse, se reducen las cargas familiares y se procede a su reajuste. • La pensión de incapacidad parcial es equivalente a 1/2 de la pensión de invalidez total. • La pensión de Gran Invalidez es igual a la pensión de Invalidez Total, más o del 25% que resulte de la aplicación de los porcentajes señalados. Este aumento no podrá ser menor que Q 41,25, ni superior a Q 165,00. asegurado en exceso sobra las primeas 150 cotizadas, sin límite hasta alcanzar el 100% de dicho salario. El monto de la pensión no podrá ser inferior a los 2/3 del salario mínimo en la actividad respectiva. Cuando el promedio de la base mensual es superior al doble del salario mínimo vigente, se aplicará el 40% de la remuneración mensual, más 1,365% sobre la remuneración base mensual por cada 50 cotizaciones semanales o fracción mayor de 25 que tuviere acreditado el asegurado en exceso sobre las primeras 150 cotizaciones, hasta alcanzar el límite de 80% de la remuneración base. El monto de la pensión de este grupo no podrá ser inferior a la que correspondiere al grupo anterior. En ambos casos, al asegurado que haya cotizado 15 años o y con 60 años de edad continúe trabajando, le será reconocido el 1% adicional por cada 50 semanas cotizadas, hasta que cumpla los 65 años de edad. Subsistema Mixto. El monto de la Pensión por Invalidez se determinará del mismo modo que la Pensión de Retiro por Vejez. Sin embargo, si el monto resultante sumado a la Pensión por Invalidez que le corresponda por el componente de Beneficio Definido, no fuera suficiente para cubrir el equivalente a una Pensión de Invalidez bajo el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido, la diferencia será garantizada por un seguro colectivo, cuyo costo será prorrateado entre los asegurados participantes en el Subsistema y deducido de los aportes a este. Jubilación de invalidez por enfermedad común: • Se compone la pensión de un importe base igual al 50% del salario mensual promedio de los últimos 3 años anteriores a la declaración de la invalidez, e incrementos adicionales del 1,5% por cada 50 semanas que excedan de las primeras 150 semanas, con el tope del 100% • La jubilación por accidente de trabajo o enfermedad profesional se determinará conforme a una tabla que incorpora la antigüedad en el trabajo, así como un porcentaje de pérdida de la capacidad de trabajo.

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