Bissi 2018

717 CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.) CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA 8. Cuantía de la prestación (continuación). La cuantía mínima de la pensión por invalidez total es de: a. sesenta pesos mensuales, si se acredita haber prestado 25 o más años de servicios, o si la invalidez es originada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, siempre que en cualquiera de los casos el salario promedio anual no sea menor de ochocientos pesos; b. cuarenta pesos mensuales, si el trabajador no está comprendido en los casos que se enumeran en el inciso anterior, pero reúne los requisitos exigidos para obtener la pensión por invalidez total y acredita un salario promedio anual no menor de quinientos cuarenta pesos. La cuantía mínima de las pensiones por invalidez total que se otorguen a trabajadores que, por laborar en actividades no permanentes o tener regímenes de trabajo especiales, acrediten un salario inferior a quinientos cuarenta pesos anuales, es equivalente al 80% de su salario promedio anual. Procede la pensión por invalidez parcial cuando el trabajador presente una disminución de su capacidad física o mental, o ambas, que le impida continuar en su trabajo pero le permita laborar en otro de menor salario y, excepcionalmente, mantenerse en el mismo trabajo con una jornada reducida. La protección por invalidez parcial se ofrece al trabajador en los casos siguientes: a. sí es reubicado en un puesto de trabajo que tenga fijado un salario inferior al que percibía en su anterior puesto; El afiliado de cualquier edad con derecho a jubilación por invalidez recibirá el cincuenta por ciento (50%) de la base de cálculo, cualquiera sea el tiempo de imposiciones que excediera de cinco (5) años. El subsidio por incapacidad se calculará del mismo modo que la pensión por invalidez total. (Véase articulo 202 ley 55 de Seguridad Social). • Si el afiliado es declarado inválido se deberá descontar el 30% del saldo acumulado total, para formar un fondo en una Administradora, el cual servirá para recalcular la cuantía de la pensión o para financiar la nueva pensión, si la invalidez es declarada total o si el afiliado cumpliera cualquiera de las condiciones para retirarse por vejez. Pensión mínima por pensionista mayor de 65 años; 810,60 euros/ mes ó 972,72 US$ (1 euro = 1,2 US$) si el pensionista tiene cónyuge a su cargo, y 656,90 euros/mes ó 788,28 US$, en caso contrario. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: 100% de la base reguladora. • Pensión mínima por pensionista mayor de 65 años; 810,60 euros/ mes ó 972,72 US$ (1 euro = 1,2US$) si el pensionista tiene cónyuge a su cargo, y 656,90 euros/mes ó 788,28 US$, en caso contrario. Gran invalidez: Importe igual al previsto por incapacidad permanente absoluta incrementada en un 50%. • Pensión mínima por pensionista mayor de 65 años; 1.215,90 euros/mes ó 1.459,08 US$ (1 euro = 1,2 US$) si el pensionista tiene cónyuge a su cargo, y 985.40 euros/mes ó 1.182,48 US$, en caso contrario. Pensión máxima: 2.614,96 euros/ mes o 3.137,95 US$. Los pensionistas reciben en todos los casos 14 mensualidades anuales.

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