Bissi 2018

715 CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA NIVEL CUANTITATIVO DE LA PRESTACIÓN. 8. Cuantía de la prestación. Sistema Nacional de Pensiones: El monto de la pensión mensual de invalidez, en los casos considerados en los incisos a) a d) del epígrafe 5, será igual al 50% de la remuneración o ingreso de referencia. Cuando el total de años completos de aportación sea superior a tres, el porcentaje se incrementará en 1% por cada año completo de aportación que exceda de tres años. Si trata del caso considerado en el inciso e) del epígrafe 5, la pensión será equivalente a un sexto de la remuneración o ingreso de referencia por cada año completo de aportación. (Artículo 25 Decreto ley 19990 de 1974) Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: Para el caso de los inválidos totales o parciales definitivos, el cálculo del capital requerido se hará bajo la modalidad de Renta Vitalicia tomando como base el 70% o 50%, respectivamente, de la remuneración mensual del trabajador. (Artículo 113 Decreto reglamentario sistema privado de pensiones) (4). Los factores que inciden en la cuantía de la prestación con el número de años de cotización; la remuneración media mensual de la carrera contributiva a del asegurado y el factor de sostenibilidad financiera (ligada a la evolución de la esperanza de vida). El importe de la prestación equivale a 20 años de cotización: 2%x N x RR. N = núm. de años de cotización acreditados. RR = salario de referencia. Más de 20 años cotizados: tasa regresiva variable entre 2,3% y 2% aplicadas a intervalos de RR, actualizadas conforme al importe del IAS (en 2013, 421,35 €, variando entre 1,1 y 8 veces dicho importe. Asegurados antes del 31.12.2001 y con pensión con inicio a partir del 31.12.2016: la cuantía de la pensión se determina por una aplicación proporcional de las reglas del régimen anterior y las nuevas, en función del período de“carrera contributiva”, de manera que a las cotizaciones anteriores al 1.1.2007 se aplican las reglas anteriores y respecto de las ingresadas a partir de esa fecha se aplican las nuevas. La pensión equivale al 60% del salario base los casos de discapacidad parcial corresponderá al 30%. Ambos se calculan en base al promedio del salario cotizable indexado de los últimos 3 años. Los pensionistas reciben en todos los casos 14 mensualidades anuales. Subsidio transitorio por incapacidad parcial: • Para los asegurados en el 1. er Nivel de Solidaridad Intergeneracional: el 65% del sueldo básico jubilatorio. • Para los asegurados que se encuentren en el 2.º Nivel – Ahorro Individual Obligatorio–: se pagará el 45% del promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas sobre las que se aportó al fondo previsional en los últimos 10 años de actividad o período efectivo menor de aportación. El término de la prestación será, como máximo, de 3 años. La graduación del término de la prestación deberá hacerse teniendo en cuenta la capacidad remanente y la edad del afiliado. Esta prestación transitoria podrá transformarse en definitiva o vitalicia –convirtiéndose en Jubilación por incapacidad total–, si dentro del plazo de 3 años la incapacidad deviene absoluta y permanente para todo trabajo o si la incapacidad subsiste al cumplir el beneficiario la edad mínima para configurar la causal común. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley del Seguro Social: La pensión mensual de invalidez estará compuesta por: • Una suma básica de 3.000 Bs. • Una cantidad equivalente al 30% del salario de referencia del asegurado. Si el número de cotizaciones semanales acreditadas es mayor de 750, el porcentaje aumentará en 1 Unidad, por cada 50 cotizaciones acreditadas, en exceso del número. • La pensión de invalidez en ningún caso podrá ser inferior del 40% del salario mensual de referencia. • Si la invalidez proviene de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la pensión no podrá ser inferior al valor que resulte de aplicar a los 2/3 el salario de cotización del asegurado.

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