Bissi 2018

714 CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY NIVEL CUANTITATIVO DE LA PRESTACIÓN. 8. Cuantía de la prestación Incapacidad Total: a) El 50% Ingreso • El 0.5% por cada año adicional de cotización que tenga acreditado por encima de los primeros 120 meses. • Un asignación familiar equivalente al 10% de la cuantía anterior, por cada una de las cargas familiares siguientes: la madre; el padre incapacitado totalmente para el trabajo; la esposa o esposo inválido o, en su defecto, la compañera reconocida o el compañero inválido, y los hijos menores de 18 años siempre que sean solteros y no estén pensionados por derecho propio. Los hijos mayores inválidos para el trabajo, siempre que sean solteros y no estén pensionados por derecho propio. Los hijos adoptados legamente por el asegurado, que sean menores de 18 años omayores incapacitados para el trabajo, serán solteros y no estén pensionados por derecho propio. Los hijos por nacer del asegurado, serán pensionados a partir de la fecha de su nacimiento. La madre que no esté pensionada por derecho propio y dependa económicamente del asegurado. La pensión de invalidez por enfermedad y accidente común (no profesionales) y Vejez se calculara sobre una base de cálculo, o ingreso o salario base mensual de referencia, al cual se aplicarán los siguientes porcentajes: Una suma igual al 40% de la base de cálculo; y, a) Una suma adicional formada por el 1% de la base de cálculo, por cada 12 meses y fracción de cotización en exceso de los primeros 60 meses. La base de cálculo será igual al promedio de los últimos 180 salarios o ingresos mensuales que sirvieron de base para cotizar, indexados respecto al mes en que se origine el derecho. En caso de que el número de meses cotizados sea inferior a 180, la base de cálculo se aplicará con los salarios o ingresos cotizables disponibles. En los casos de pensión por invalidez se calculara como el producto que resulte de multiplicar lo determinado en los incisos a) y b) por el porcentaje que señale el dictamen de la Comisión Técnica de Invalidez. Saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual del afiliado. Para la contratación de los seguros respectivos, se calculará el monto constitutivo necesario para su contratación. Al importe señalado, se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del asegurado y la diferencia positiva será la suma asegurada que se deberá entregar a la institución aseguradora para la contratación de los seguros referidos al inicio de este punto. Las prestaciones por incapacidad derivadas de enfermedad común y accidentes laborales tienen diferentes cuantías. Se considerarán los antecedentes profesionales, la naturaleza y la gravedad del daño, para determinar el grado de la invalidez, determinación que efectúa una Comisión Médica del INSS. En caso de Invalidez Parcial del asegurado, se considera una estimación entre el 33%- 50% del salario percibido, y que haya cotizado 150 semanas dentro de los últimos 6 años, anteriores a la fecha de la causa que dio lugar a la invalidez. Cuando el promedio de la base mensual es inferior al doble del salario mínimo vigente, se aplicará el 45% de la remuneración base mensual, que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo en la actividad respectiva, más 1,591% sobre la remuneración base mensual por cada 50 cotizaciones semanales o fracción mayor de 25 que tuviere acreditado el Subsistema Definido 1. Sesenta por ciento (60%) del salario base por las cuotas que no excedan del número de cuotas necesarias para optar por una pensión de vejez. 2. Uno un cuarto por ciento (1.25%) del salario base por cada doce meses completos de cotización que el asegurado tuviese en exceso del número de cuotas de referencia. El monto de la Pensión por Invalidez se determinará del mismo modo que la Pensión de Retiro por Vejez. Sin embargo, si el monto resultante sumado a la Pensión por Invalidez que le corresponda por el componente de Beneficio Definido, no fuera suficiente para cubrir el equivalente a una Pensión de Invalidez bajo el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido, la diferencia será garantizada por un seguro colectivo, cuyo costo será prorrateado entre los asegurados participantes en el Subsistema y deducido de los aportes a este. Pensión de invalidez por incapacidad parcial: • La pensión mensual de invalidez se compone de una cuantía igual al 42,5% del salario mensual promedio de los 3 años anteriores a la invalidez, y un incremento adicional del 1,5% de dicho promedio por cada 50 semanas de cotización, de exceso sobre las primeras 150 semanas.

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