Bissi 2018

713 CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.) CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA NIVEL CUANTITATIVO DE LA PRESTACIÓN. 8. Cuantía de la prestación. El monto de la pensión por invalidez comprende una cuantía básica como porcentaje del salario promedio indicado en el artículo anterior, por los primeros 20 años cotizados, de la siguiente manera: Salario Promedio Real / Cuantía Básica • Menos de dos salarios mínimos 52.5% • De dos a menos de tres salarios mínimos 51.0% • De tres a menos de cuatro salarios mínimos 49.4% • De cuadro a menos de cinco salarios mínimos 47.8% • De cinco a menos de seis salarios mínimos 46.2% • De seis a menos de ocho salarios mínimos 44.6% • De ocho y más salarios mínimos 43.0% Se incluye una cuantía adicional equivalente al 0,0833% sobre el salario promedio de referencia por cada mes cotizado en exceso de los primeros 240 meses. El monto de la pensión calculado deberá sujetarse a una cuantía mínima y a un tope máximo, cuya cuantía fijará periódicamente la Junta Directiva. La cuantía mínima de pensión no podrá ser inferior al 50% del ingreso o salario mínimo de contribución. La pensión que resulte se incrementa en un 10% de su importe. La cuantía de la pensión por invalidez total se determina sobre el salario promedio anual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos diez años, igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la prestación. El salario promedio de aquellos trabajadores que cumplan los requisitos de la invalidez total y hayan trabajado menos de cinco años se determina según el tiempo laborado. Cuando el salario promedio anual exceda de tres mil pesos, el cálculo de la pensión por invalidez total se hace sobre la cantidad que resulte de tomar hasta tres mil pesos en un 100% y el exceso de esa cantidad en un 50%. En el caso de la invalidez parcial, se considera el salario promedio percibido en el año inmediato anterior a la fecha de producirse la enfermedad o lesión. a) Si el origen de la invalidez es común, le corresponde el 60%; y b) Si el origen es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cuantía asciende al 80%. Régimen solidario obligatorio. Pensión por Invalidez: • El afiliado recibe el cincuenta por ciento (50%) de la base de cálculo, cualquiera sea el tiempo de imposiciones que excediera de cinco (5) años. Subsidio Transitorio por Incapacidad: • La cuantía del subsidio dependerá del grado de capacidad laboral remanente, de la remuneración imponible y de la edad del afiliado y se calculará del mismo modo que la pensión por invalidez total. • Su duración no podrá exceder de un plazo máximo de un (1) año. Sistema Público: 30% del salario básico regulador, por los primeros 3 años, más 1,5% por cada año de cotización adicional. Sistema Privado: (1) Primer dictamen: La pensión se calcula como un porcentaje del salario básico regulador, aplicable para cualquier tiempo de servicio que se hubiera prestado el afiliado de esta forma: 70% del salario base regulador en caso de invalidez total, y 50% en caso de la invalidez parcial. Si la cuantía resultara menor al importe de la pensión mínima establecida, el afiliado puede optar por complementar dicha pensión con el saldo de su cuenta individual. Pensión mínima 700 colones (US$ 80,00) 1 C _ 8,75 US$ Segundo dictamen: Una vez emitido el segundo dictamen, si el afiliado sigue declarado inválido, total o parcial, puede optar por cualquiera de las modalidades de pago de la pensión establecida (renta programada, renta vitalicia o una combinación de ambas), financiada con el saldo de su cuenta, lo cual determina el importe de la pensión. Incapacidad permanente parcial para ejercer la profesión habitual: • Indemnización a tanto alzado igual a 24 mensualidades por un importe igual a la base reguladora de la enfermedad. • No se reconoce para los trabajadores independientes. Incapacidad permanente total para la profesión habitual: • 55% de la base reguladora; aumentado en un 20% para los mayores de 55 años sin empleo (pensión igual al 75% de la base reguladora). A petición del interesado, sustitución de la pensión por una prestación igual a 84 mensualidades de pensión (pensionista mayor de 52 años: reducción de 12 mensualidades por año suplementario, mínimo absoluto: 12 meses). • En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la sustitución de la pensión por una indemnización solo alcanza a 48 mensualidades.

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