Bissi 2018

712 CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA NIVEL CUANTITATIVO DE LA PRESTACIÓN. 8. Cuantía de la prestación. Cuando el trabajador es calificado como cotizante regular, el importe del Retiro Transitorio por Invalidez es equivalente al 70% del Ingreso Base. Dicho Ingreso Base se calcula como el promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes que se declare la invalidez transitoria. Cuando el trabajador es calificado como cotizante irregular con derechos, el importe del Retiro Transitorio por Invalidez es equivalente al 50% del Ingreso Base. La cuantía del Retiro Definitivo por Invalidez, en caso de trabajadores aportantes regulares que hayan optado por el Régimen de Reparto, será el equivalente al 70% del Ingreso Base. En caso de trabajadores cotizantes irregulares con derecho, dicho monto se reducirá al 50% del Ingreso Base. Riesgo común: Si el grado de invalidez del Asegurado es de 60% o más, se otorga una pensión equivalente al 70% del Referente Salarial de Riesgos del Asegurado. En caso de que el grado de invalidez se encuentre entre 50 y 60%, se otorga una pensión equivalente al grado de invalidez multiplicado por el Referente Salarial de Riesgos del Asegurado. (Artículo 33 Ley 065 de pensiones). Ver Nota (1) La cuantía de la Pensión de Invalidez o indemnización por Riesgo Laboral en favor del Asegurado Independiente se calculará considerando el grado de invalidez calificada y el Referente Salarial de Riesgos, de acuerdo a lo siguiente: a) Si la calificación determina un grado de invalidez igual o mayor al sesenta por ciento (60%), la Pensión de Invalidez será equivalente al cien por ciento (100%) del Referente Salarial de Riesgos del Asegurado Independiente. b) Si la calificación determina un grado de invalidez igual o mayor al sesenta por ciento (60%), la Pensión de Invalidez será equivalente al cien por ciento (100%) del Referente Salarial de Riesgos del Asegurado Independiente. (Artículo 36 ley 65 de pensiones). La pensión equivale a una renta mensual correspondiente al 100% de la base reguladora, no pudiendo ser inferior al salario mínimo ni superior al límite máximo del salario contributivo. Esta cuantía se incrementa un 25% si el asegurado necesita la asistencia permanente de otra persona, cesando con la muerte del mismo, y sin incorporarse a la cuantía de la pensión. Desde enero de 2018, el valor mínimo de la prestación es de R$ 954,00 ni superiores a R$ 5.645,80. Al asegurado empleado, inclusive el doméstico y el trabajador avulso, que hayan cumplido todas las condiciones para la concesión del beneficio declarado, pero que no puedan comprobar el valor de sus salarios contributivos y/o de las contribuciones adeudas en el período básico de cálculo, le será concedido el beneficio del valor mínimo, debiendo esta renta ser recalculada al presentarse pruebas de los salarios contributivos y/o la prueba del reconocimiento de las contribuciones, según corresponda. En el Sistema del DL 3500: • Pensión transitoria de invalidez parcial: con primer dictamen de Comisión Médica por tres años financiada por la AFP equivalente al 50% de la renta promedio mensual, por invalidez parcial, según cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia. • Pensión definitiva: por segundo dictamen, en el caso de invalidez parcia y única en pensión por invalidez total, se financia con el saldo de la cuenta individual, bono de reconocimiento, traspaso de cuenta de ahorro voluntario, contribución y aporte adicional, de ser necesario. El afiliado opta por alguna de las modalidades de pensión (renta vitalicia inmediata, renta temporal con renta vitalicia diferida o retiro programado y renta vitalicia con retiro programado). En el caso de la mujer, al cumplir 65 años puede invocar y adicionar, el bono por hijo nacido vivo. En régimen de pensiones solidarias: su monto equivalente a la pensión básica es de $ 104.646 (US$ 174,41) Origen Común: • Cuando la disminución de la capacidad laboral es igual o superior al 50% e inferior al 66%, el 45% del Ingreso base de liquidación, más el 1,5% de dicho ingreso, por cada 50 semanas de cotización que el afiliado tuviera acreditadas con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización. • Cuando la disminución en la capacidad laboral sea igual o superior al 66%, el 54% del Ingreso base de liquidación, más el 2% por cada 50 semanas de cotización que el afiliado tenga acreditadas con posterioridad a las primeras 800 semanas de cotización. • La pensión por invalidez no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual, ni superior al 75% del Ingreso base de liquidación. (Véase articulo 40 ley 100 de 1993)

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