Bissi 2018

711 CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 7. Tiempo de afiliación mínimo para tener derecho. Sistema Nacional de Pensiones: Lo señalado en el epígrafe 5.1 Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: 1. Tratándose de trabajadores dependientes: Desde su incorporación al SPP hasta el momento en que el período de afiliación no sea mayor al de los 2 meses contados a partir del mes de vencimiento del pago de su primer aporte. Que cuenten con 4 aportaciones mensuales en la AFP en el curso de los 8 meses calendarios anteriores al mes correspondiente a la fecha de ocurrencia del siniestro. 2. Tratándose de trabajadores independientes: Se aplican las condiciones establecidas para los trabajadores dependientes, tomando en cuenta: La cobertura no podrá ser rehabilitada con aportes efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia. Sólo se computará, para efectos de la cobertura, los aportes efectuados en el mes de pago que corresponda. (Manual de afiliados Superintendencia de Banca, Seguros y AFP). • 5 años civiles, consecutivos o interrumpidos, con remuneraciones cotizadas. • Véase en este Cuadro: «Condiciones de acceso al derecho». Subsidio transitorio por incapacidad parcial: • No menos de 2 años de servicios, de los cuales 6 meses como mínimo deben ser inmediatamente previos a la incapacidad (si la incapacidad se originó a causa o en ocasión del trabajo, no se exige mínimo de servicios). Para los trabajadores que tengan hasta 25 años de edad sólo se exigirá un período mínimo de servicios de 6 meses inmediatamente previos a la incapacidad. Jubilación por incapacidad total: • Si la incapacidad sobreviene en actividad, se exigen 2 años de servicios reconocidos; si es causada por el trabajo, no se exige mínimo de servicios; si sobreviene dentro de los 2 años siguientes al cese, se requieren 10 años de servicios. Pensión por vejez e invalidez: • Por tratarse de una prestación no contributiva, o de carácter asistencial, no se requiere afiliación al Sistema de Seguridad Social. El derecho a percibir la pensión se causará siempre que el asegurado tenga acreditadas: • No menos de 100 cotizaciones semanales en los 3 últimos años anteriores a la iniciación del estado de invalidez; y, además, • Un mínimo de 250 semanas cotizadas. Cuando el asegurado sea menor de 35 años, el mínimo de 250 cotizaciones semanales se reducirá a razón de 20 cotizaciones por cada año que le falte cumplir esa edad, sin que ello excluya el cumplimiento del requisito establecido en el inciso a). (artículo 14 Ley del Seguro Social)

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