Bissi 2018

71 tenecían a estos, como los miembros de las fuerzas militares, servidores públicos, policía nacional, servidores públicos en educación superior, pensionados de Ecopetrol y afiliados al fondo nacional de magisterios y que aún les aplica a través del FOSYGA y que es administrada por la ADRES. Beneficiarios Son beneficiarios del sistema: • El afiliado, su cónyuge o compañera/o permanente, hijos menores de 25 años que dependan económica- mente del cotizante. • Los hijos discapacitados no están sujetos a límite de edad. • Los hijos de beneficiarios y hasta que dichos beneficiarios conserven su condición. • Los hijos menores de 25 años, discapacitados y/o los dependientes de estos que están a cargo del afiliado familiar hasta el tercer grado de consanguinidad como consecuencia del fallecimiento o la ausencia de sus padres o la pérdida de la patria potestad por parte de los mismos. • A falta de éstos, los padres del afiliado que dependan económicamente de él. • Los menores entregados en custodia legal por la autoridad competente. Prestaciones por Maternidad. Las prestaciones por maternidad en Colombia tienen su origen en Ley 6, de 1945. Ley 90, de 1946 y el Código sustantivo del trabajo, también está regulada en la ley 100 de 1993 que es la ley de seguridad social y recientemente por la ley 1822 de 2017. Las beneficiadas por esta prestación son las trabajadoras cotizantes, dependientes o independientes. Respec- to a las prestaciones de asistencia sanitaria, también las esposas o compañeras permanentes de los afiliados cotizantes. O cuando el padre quede a cargo del menor por muerte de la madre, cónyuge o compañero per- manente hombre tiene derecho a licencia de paternidad según como lo dispone el artículo 236 del código sustantivo del trabajo. Como requisitos para acceder a las prestaciones es necesario, para las prestaciones asistenciales, únicamente se requiere estar afiliada/o. Para las prestaciones económicas, haber cotizado sin interrupción todo el período de gestación. Estar cotizando al Régimen de Seguridad Social en Salud, al inicio de la licencia o del parto. Licencia de paternidad requiere cotización durante el periodo anterior al reconocimiento de la licencia de maternidad. De acuerdo al código sustantivo del trabajo la cuantía de la licencia de maternidad es equivalente al 100% del ingreso base de liquidación del mes inmediatamente anterior a la fecha de iniciación de la licencia.

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