Bissi 2018

708 CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 7. Tiempo de afiliación mínimo para tener derecho. No existe. Ver epígrafe “Condiciones de acceso al derecho”. Riesgo Común: De conformidad con el artículo 32 de la ley 65 de 2010: 60 cotizaciones mensuales. En caso de contar con menos de sesenta (60) cotizaciones cumplir alguno de los siguientes requisitos: 1. Contar con primas pagadas al menos durante la mitad del tiempo transcurrido entre el mes de mayo de 1997, fecha de inicio del Seguro Social Obligatorio de largo plazo, y el mes de la fecha de invalidez calificada. 2. Contar con primas pagadas al menos durante la mitad del tiempo transcurrido entre el mes que se inicia la primera relación laboral, o el mes de pago de la primera cotización en caso de Independientes, y el mes de la fecha de invalidez. 3. Si entre la fecha de inicio de la primera relación laboral y la fecha de invalidez existe un periodo de cesantía mayor a 60 periodos continuos, debidamente comprobados, contar con primas pagadas al menos durante la mitad del tiempo transcurrido entre el mes de inicio de una nueva relación laboral, posterior a dicha cesantía, y el mes de la fecha de invalidez calificada. Para los numerales 2. y 3. anteriores, se deberá considerar que si la fecha de inicio de la relación laboral es anterior a la fecha de inicio del Seguro Social Obligatorio se tomará como mes de inicio de la primera relación laboral el 1ro. de mayo de 1997. 12 mensualidades de cotización. Si se perdiera la calidad de asegurado, el contribuyente en estos casos deberá contar con la mitad de estas contribuciones a partir de la nueva afiliación a la previsión social. Sin tiempo de afiliación mínimo en los casos de enfermedades graves establecidas transitoriamente en la Ley, tales como la tuberculosis, cardiopatía grave, enfermedad de Parkinson y SIDA, entre otras. • En el Régimen de Capitalización Individual no hay, ya que la prestación se asocia con el saldo en la cuenta de capitalización y el eventual aporte adicional. • En el Antiguo Sistema de Reparto varía, según el régimen del cual se trate (por ej. Ex- Servicio de Seguro Social: 50 semanas, más densidad; en el Régimen de Empleados particulares: 3 años). • En el régimen de pensiones solidarias, en cuanto a tiempo, sólo se exige un mínimo de residencia en el territorio nacional. Origen Común: Vid. epígrafe 5. (Artículo 1 ley 860 de 2003). Origen Laboral: No requiere tiempo de afiliación. Solo se requiere estar afiliado al sistema de riesgos generales. (ver artículo 1 ley 776 de 2002).

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