Bissi 2018

707 CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 5. Condiciones de acceso al derecho (continua- ción). 6. Fecha de efectos. b) Invalidez Total: El trabajador afiliado que se encuentre en incapacidad física o mental que se presuma de naturaleza permanente, de acuerdo a lo que establezca el comité médico competente, por la cual quede impedido para el trabajo cuando menos en dos terceras partes (2/3) de su capacidad de trabajo. (Artículo 115 decreto reglamentario sistema privado de pensiones). 1. Sistema Nacional de Pensiones: El pago de la pensión se iniciará el día siguiente a aquel en que venza el plazo máximo establecido por la Ley para el goce las prestaciones económicas por enfermedad (incapacidad temporal para el trabajo), salvo que el asegurado sea declarado inválido antes del vencimiento de dicho plazo. Articulo 39 decreto ley 19990 de 1974. 2. Sistema Privado de administración de Fondos de Pensiones: Se considera como fecha de ocurrencia de la invalidez, aquella que se señale el comité médico competente, según corresponda. La pensión de invalidez, en caso de dictamen favorable, devengará desde la fecha de presentación de la solicitud de evaluación y calificación de invalidez. Si el afiliado se encuentra percibiendo prestaciones económicas por enfermedad (incapacidad temporal para el trabajo), la fecha de inicio de pago corresponde al término de la cobertura del subsidio. La pensión de invalidez que corresponda devengará desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud de evaluación y calificación de invalidez. Articulo 116 decreto reglamentario sistema privado de pensiones. La pensión tiene efectos desde el día de la resolución de la comisión de verificación (o del recurso), o del día que ésta declare la situación de invalidez permanente, pero nunca puede tener efectos anteriores a la solicitud o declaración de oficio de la verificación de la invalidez permanente. Cuando el asegurado haya finalizado su proceso de incapacidad transitoria. Pensión por vejez e invalidez: • Ser habitante de la República. Los habitantes de la República, pero no naturales de ella, podrán acceder a la prestación con, por lo menos, 15 años de residencia continuada en el país. • Subsidio: Fecha de acreditación, por parte de los servicios médicos del BPS, de existencia de la incapacidad. • Pensión de invalidez: A partir de la determinación de la invalidez por el Área de la Salud del BPS y la realización del examen de ingresos. La pensión de invalidez se pagará después de transcurrido seis (6) meses desde la fecha en que se inició el estado de invalidez y durante todo el tiempo que este subsista. En ningún caso podrá percibirse simultáneamente la pensión de invalidez e indemnizaciones diarias de incapacidad temporal por la misma causa. Artículo 18 ley del seguro social

RkJQdWJsaXNoZXIy OTM0Nw==