Bissi 2018

706 CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY 5. Condiciones de acceso al derecho (continuación). 6. Fecha de efectos. A partir del la fecha en que el médico evaluador dictamina el estado de invalidez, así como el grado correspondiente. A partir de la fecha en que el médico evaluador dictamina el estado de invalidez, así como el grado correspondiente. Las prestaciones se pagan desde el momento mismo del cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a la prestación. Ver Epígrafe 5, condiciones de acceso al derecho. Desde el término del período subsidiado o desde la fecha en que la Comisión Médica declare la invalidez, parcial o total. En ambos casos, son prorrogables cada 3 años. La pensión comienza a pagarse desde la fecha que comienza la invalidez e inicialmente hasta por dos años, sujeto a revisión por parte de la Comisión Calificadora de la Invalidez. Cuando el asegurado estuviese percibiendo el subsidio por incapacidad temporal, por enfermedad profesional o maternidad, la pensión se percibe al extinguirse el subsidio. Fecha de acreditación, por parte de los servicios médicos del IPS, de la existencia de la incapacidad.

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