Bissi 2018

705 CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.) CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA 5. Condiciones de acceso al derecho (continuación). 6. Fecha de efectos. • A partir de la fecha en que el asegurado es declarado inválido por la Comisión Calificadora y haya dejado de realizar su actividad o deje de percibir el subsidio del Seguro de Salud. • A partir de la fecha que fije la resolución judicial, si se trata de una prestación concedida tras una reclamación judicial. A partir de la fecha en que la Comisión de Peritaje Médico- Laboral dictamine la incapacidad. Jubilación por Invalidez: Desde la fecha de la incapacidad. Articulo 8 resolución C.D 100. Si la incapacidad que originó el derecho al subsidio de incapacidad subsistiera hasta el cumplimiento de la edad mínima para jubilación ordinaria de vejez, el afiliado podrá solicitar al IESS la calificación de su incapacidad como invalidez total. (De conformidad con el artículo 192 de la ley 155 de seguridad social). Subsidio Transitorio por Incapacidad: Desde la fecha de la incapacidad o desde el vencimiento de la cobertura del subsidio transitorio por enfermedad que otorgue el Seguro General de Salud del IESS. A partir de la fecha de la declaración de la incapacidad por la Comisión. Agotamiento de la incapacidad temporal o de la fecha de resolución por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (1).

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