Bissi 2018

704 CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 5. Condiciones de acceso al derecho (continuación). 6. Fecha de efectos. El Retiro por Invalidez se devenga, una vez determinado el grado de incapacidad, desde la fecha en que el trabajador por cuenta ajena cubierto hubiera dejado de percibir las remuneraciones correspondientes. Esta fecha puede ser anterior o posterior a la de la solicitud de la prestación. En el caso de trabajadores por cuenta propia, los Retiros por Invalidez se devengan desde la fecha de la solicitud de la prestación. origine la invalidez del Asegurado Dependiente, o En caso de Enfermedad de Trabajo, que la invalidez se produzca mientras se encuentre en relación de dependencia laboral o dentro de un plazo de doce (12) meses computados desde el mes siguiente de concluida la relación de dependencia laboral. (ver artículo 35 ley 65 de 2010). Esta prestación es reconocida desde la fecha de presentación de la solicitud. De conformidad con el artículo 62 de la ley 65 de 2010. Las Pensiones de Invalidez por Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral deberán ser exigidas en un plazo máximo de tres (3) años contados desde la fecha en que ocurrió la invalidez. De acuerdo con el artículo 64 de la ley 65 de 2010. La prestación se reconoce con efectos del día siguiente al cese en las prestaciones económicas por enfermedad, salvo en los siguientes casos: • Asegurado empleado: a contar desde el día 16 de cese en la actividad o a partir de la fecha de solicitud si, entre el cese en la actividad y el de la solicitud, han transcurrido más de 30 días. • Asegurado empleado doméstico, contribuyente individual, trabajador «avulso» , asegurado especial y asegurado voluntario: a partir de la fecha del inicio de la incapacidad o de la fecha de la solicitud si, entre ambas fechas, han transcurrido más de 30 días. • Durante los primeros 15 días de cese de actividad, le corresponde a la empresa el pago del salario del empleado asegurado. • En el Antiguo Sistema de Reparto en extinción, desde la declaración de la invalidez. • En el régimen de capitalización individual, la calificación de la invalidez, parcial, es provisional durante los tres primeros años. • En régimen de pensiones solidarias, desde la declaración competente. Origen Común: Desde el día en que se produce el estado de invalidez, siempre y cuando haya cesado el pago de prestaciones por incapacidad temporal. La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado (según el artículo 40 de la ley 100 de 1993). Origen Laboral: Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día (Artículo 10 de la ley 776 de 2002).

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