Bissi 2018

703 CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 5. Condiciones de acceso al derecho (continuación). c) Que, al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su causa, tenga por lo menos tres años de aportación de los cuales por lo menos la mitad corresponda a los últimos treinta y seis meses anteriores a aquél en que se produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando. d) Cuya invalidez se haya producido por accidente común o de trabajo, o enfermedad profesional, siempre que a la fecha de producirse el riesgo haya estado aportando. e) También tiene derecho a pensión el asegurado que, con uno o más años completos de aportación y menos de tres, se invalide a consecuencia de enfermedad no profesional, a condición de que al producirse la invalidez cuente por lo menos con doce meses de aportación en los treinta y seis meses anteriores a aquél en que sobrevino la invalidez. Véase articulo 25 decreto ley 19990 de 1974. Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: Para efectos de la pensión de invalidez son aplicables las siguientes condiciones: a) Invalidez Parcial: El trabajador afiliado que se encuentre en incapacidad física o mental prolongada, de acuerdo a lo que establezca el comité médico competente, por la cual quede impedido en un 50% o más de su capacidad de trabajo, siempre y cuando ésta no alcance las dos terceras partes (2/3) de la misma. Además, se precisa la acreditación de un período mínimo de cotización, que varía en función del grado de incapacidad del modo siguiente: En el caso de invalidez relativa, se precia un período de 5 años de cotización. Para la invalidez absoluta, se precisa la acreditación de un período de 3 años de cotización. En caso de determinadas enfermedades crónicas (por ejemplo, esclerosos, determinados cánceres) la ley prevé de forma específica un periodo de cotización de 3 años. Para el cómputo de cada año, se precisa, como mínimo, un periodo de 120 días de remuneración registrada. Jubilación por incapacidad total: • En el caso de que la incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo haya ocurrido a causa o en ocasión del trabajo, no se exige ningún requisito de calificación adicional a la propia incapacidad. • Incapacidad acaecida en actividad o en período de inactividad compensada: Se requiere un mínimo de dos años de trabajo, de los cuales seis meses, como mínimo, deben haber sido inmediatamente previos a la incapacidad (excepto para trabajadores de hasta 25 años, en cuyo caso el período requerido se reduce a 6 meses). • Incapacidad acaecida luego del cese: • La incapacidad debe sobrevenir dentro de los 2 años siguientes al cese en la actividad o al vencimiento de período de inactividad compensada. • Acreditar 10 años de servicios como mínimo. • No ser beneficiario de otra jubilación o retiro. El invalido que no llene los requisitos para obtener una pensión de invalidez, pero tenga acreditados no menos de cien (100) cotizaciones semanales en los últimos 4 años anteriores a la iniciación del estado de invalidez, tiene derecho a una indemnización única equivalente al diez por ciento (10%) de la suma de los salarios correspondientes a las cotizaciones que tenga acreditadas. De conformidad con el articulo 19 ley del seguro social. Los (las) asegurados(as) que se invaliden a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá derecho a la pensión de invalidez cualquiera que sea su edad y no se les exigirá requisito de cotizaciones previas. articulo 15 ley del seguro social.

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