Bissi 2018

702 CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY 5. Condiciones de acceso al derecho (continuación). El suministro, mantenimiento y renovación de aparatos de prótesis y de ortopeda que fueren necesarios. (1) Cuando la invalidez sea de tal naturaleza que el pensionado necesite de la asistencia constante de otra persona, se clasificará como gran invalidez y se otorgará una asignación adicional cuya cuantía se establecerá en la normativa. Las pensiones de invalidez continuarán vigentes mientras dure la causa o hasta la fecha del cumplimiento de los 60 años en que se convertirán automáticamente en pensiones de vejez. b. Una edad mayor de 30 años y hasta 40 años y un mínimo de 48 cuotas mensuales aportadas al Subsistema, de las cuales por lo menos 24 deberán haber sido aportadas dentro de los 48 meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o c. Una edad mayor de 40 años, pero menor de la edad de referencia para la Pensión de Retiro por Vejez de y un mínimo de 60 cuotas mensuales aportadas al Subsistema, de las cuales por lo menos 40 deberán haber sido aportadas dentro de los 60 meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o d. Cualquiera edad menor de la edad de referencia y un total de cuotas no menor que el mínimo de cuotas de referencia, para la Pensión de Retiro por Vejez. Subsistema Mixto A los asegurados dentro de este componente, se les concederá una Pensión por Invalidez al solicitar y obtener la Pensión de Invalidez dentro del componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto. En el caso de los trabajadores independientes contribuyentes, se les concederá la pensión si cumplen con los mismos requisitos que se exigen para tener derecho a una Pensión por Invalidez en el componente de Beneficio Definido. Jubilación por invalidez de accidentes de trabajo o enfermedad profesional. (2) La pensión es por 5 años, y se puede declarar permanente en cualquier momento por las autoridades del IPS.

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