Bissi 2018

700 CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 5. Condiciones de acceso al derecho (continuación). ii. Contar con primas pagadas al menos durante la mitad del tiempo transcurrido entre el mes que se inicia la primera relación laboral, o el mes de pago de la primera cotización en caso de Asegurados Independientes, y el mes de la fecha de invalidez calificada. iii. Si entre la fecha de inicio de la primera relación laboral y la fecha de invalidez existiere un periodo de cesantía mayor a sesenta (60) periodos continuos, debidamente comprobados, contar con primas pagadas al menos durante la mitad del tiempo transcurrido entre el mes de inicio de una nueva relación de dependencia laboral, posterior a dicha cesantía, y el mes de la fecha de invalidez calificada. c) La invalidez se produzca mientras las primas son pagadas o dentro de un plazo de doce (12) meses computados desde que se dejó de pagar las primas. d) El grado de invalidez calificado sea igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) y de origen común. (ver artículo 32 ley 65 de 2010). Riesgo Profesional, el Asegurado Dependiente deberá cumplir conjuntamente los siguientes requisitos de cobertura a la fecha de invalidez: a) Ser menor de sesenta y cinco (65) años de edad. b) Tener un grado de invalidez calificado mayor al diez por ciento (10%) y de origen profesional. En caso de Accidente de Trabajo, que éste se produzca mientras se encuentre en relación de dependencia laboral y que Los menores de 20 años de edad solo deberán acreditar q ue han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos 3 años. (artículo 1 ley 860 de 2003). Origen laboral. Se requiere una pérdida de capacidad laboral por encima del 50% (ver artículo 9 ley 776 de 2002).

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