Bissi 2018

70 vinculadas por un contrato de trabajo, los servidores públicos, los jubilados y los pensionistas, así como los trabajadores independientes con capacidad de pago); otros, a través del Régimen Subsidiado, que incluye a las personas sin capacidad de pago para cubrir la cuantía total de las cotizaciones. El Sistema General de Seguridad Social en Salud crea las condiciones de acceso a un plan obligatorio de salud, para todos los habitantes del territorio nacional. Este plan permite la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad, en general, en los ámbitos de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, en función del uso y de los niveles de aten- ción y complejidad que se definan. Además, tiene a su cargo el pago del subsidio en dinero de Incapacidad por enfermedad común y de licencia por maternidad, en favor de los afiliados. Las Entidades Promotoras de Salud –EPS– constituyen el núcleo de gestión básico del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Tienen a su cargo el aseguramiento de los riesgos de maternidad y enfermedad general, la promoción de la mejora del estado de salud de sus afiliados, garantizando las prestaciones de los servicios de salud, definidos en el plan obligatorio de salud, el cual se rige por los criterios de integridad, efica- cia y calidad, libertad, competencia y eficiencia. Las EPS son también el centro financiero debido a que recaudan la cotización, descuentan la captación corres- pondiente a cada uno de los afiliados y administran el plan de salud para éstos mediante la prestación directa o la contratación de servicios con otros agentes Adicionalmente, con las EOC – Entidad Obligada a Compensar, que también se encuentran dentro de las enti- dades que participan del Sistema de Salud (Decreto 4023 de 2011). Se garantiza a toda la población colombiana la atención en las situaciones de urgencia de aquellos pacientes de accidentes de trabajo y siniestros catastróficos. Los beneficios que otorgase relacionan con el pago de la atención hospitalaria y quirúrgica, indemnización por incapacidad permanente y muerte, gastos funerarios y costes de transporte del herido al centro asistencial. Existen dos regímenes excluyentes con el fin de incluir a toda la población. Régimen Contributivo*: Se encuentran todos los trabajadores vinculados con contrato de trabajo, servidores públicos, jubilados y pensionistas y trabajadores independientes. El ingreso base de cotización de estos afilia- dos no puede ser menor a un salario mínimo ni mayor a 25 salarios mínimos legales mensuales. Régimen subsidiado: Busca cubrir a las personas sin capacidad de pago, seleccionadas por el Sistema de Identificación de Potenciales beneficiarios de Programas asistenciales. En Colombia antes de la expedición de la ley 100 existían unos sistemas de salud que protegían a unos grupos poblacionales y que actualmente son unos regímenes exceptuados y especiales para las personas que per-

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