Bissi 2018

699 CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA REQUISITOS BÁSICOS DE ACCESO A LA PRESTACIÓN. 4. Aplicación personal. 5. Condiciones de acceso al derecho. Sistema Nacional de Pensiones: Trabajadores de la actividad privada y aquéllos que realizan actividad económica independiente (facultativos). (Artículo 40 DL 19990 de 1974) Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: Trabajadores afiliados (dependientes e independientes). (Artículo 4 decreto supremo No 54 de 1997). Las condiciones de acceso a las prestaciones de invalidez son las siguientes: • Sistema Nacional de Pensiones: Tienen derecho a pensión de invalidez el asegurado: a) Cuya invalidez cualquiera que fuese su causa, se haya producido después de haber aportado cuando menos quince años, aunque a la fecha de sobrevenirle la invalidez no se encuentra aportando. b) Que teniendo más de tres y menos de quince años completos de aportación, al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su causa, contase por lo menos con doce meses de aportación en los treinta y seis meses anteriores a aquél en que se produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando. Todos los trabajadores asegurados cotizantes Posibilidad de seguro voluntario para ciertos grupos. (2) (3) Se precisa la acreditación de un grado mínimo de incapacidad que está en función de la clase de la misma: Para la incapacidad relativa: 2/3 de reducción de la capacidad para el ejercicio normal de la actividad. Para la incapacidad absoluta: 100 % de reducción de la capacidad para el ejercicio normal de la actividad. • Los trabajadores dependientes y los empleadores, urbanos y rurales, en las condiciones establecidas por la presente ley; • Los trabajadores dominicanos que residen en el exterior, Padecer una incapacidad total y definitiva para el trabajo, constatada por medio de un reconocimiento médico-pericial a cargo de la Previsión Social. Subsidio transitorio por incapacidad parcial: • Trabajadores afiliados al BPS. Jubilación por incapacidad total: • Trabajadores afiliados al BPS. Pensión a la vejez e invalidez: • Cobertura selectiva, sujeta a examen de ingresos. Subsidio transitorio por incapacidad parcial. Deben acreditarse los siguientes requisitos: • La existencia de una incapacidad absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual. • Que se trate de la actividad principal. • Que haya cesado en la misma. • Que la incapacidad haya ocurrido estando el afiliado en actividad o en período de inactividad compensada. No cabe la posibilidad de acceder al subsidio si la incapacidad acaece luego de configurado el cese. Trabajadores con relación de dependencia en empresas privadas, públicas o estatales, que coticen al IVSS, así como los afiliados al Seguro Facultativo. (Artículo 2 Ley del Seguro Social). El invalido o invalida tiene derecho a percibir una pensión, siempre que tenga acreditadas: 1. No menos de cien cotizaciones semanales en los tres últimos años anteriores a la iniciación del estado de invalidez. 2. Un mínimo de doscientas cincuenta semanas cotizadas. Cuando el asegurado o asegurada sea menor de treinta y cinco años, el mínimo de doscientas cincuenta semanas cotizaciones se reducirá a razón de veinte cotizaciones por cada año que le falte para cumplir esa edad. Ver (Artículo 14 Ley del Seguro Social).

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